Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 50
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 50. Tarifa.
Tarifa 4.01. Por cada bastanteo de poderes.
Por cada bastanteo de poderes: 20,00 euros.
Se modifica por el art. 23.3 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.
Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183.