Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 66
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 66. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid, de informes sobre el valor de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión, salvo que éstos se obtengan directamente por los medios telemáticos que a tal efecto establezca la Comunidad de Madrid.
Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062.