Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 82
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 82. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid de las actuaciones que permiten garantizar el correcto funcionamiento del servicio de inspección técnica de vehículos, así como la actuación administrativa relativa a la catalogación de vehículos históricos.
Se modifica por el art. 23.6 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.