Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 91
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 91. Devengo.
La tasa se devenga cuando se remita el expediente al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con independencia de que el recurso especial, la reclamación o la cuestión de nulidad se presenten ante el propio Tribunal o ante el órgano de contratación o entidad contratante.
Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.
Se suprime por el art. 6.5 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183.