Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Article 103
In force · version of Oct 31, 2025
Artículo 103. Publicidad de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.
1. Los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística son públicos. Todo el mundo puede consultarlos en todo momento, informarse de su contenido y obtener copias en el ayuntamiento correspondiente o en el Registro urbanístico de Cataluña.
2. El Registro urbanístico de Cataluña garantiza la publicidad de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística en vigor mediante la consulta pública presencial y telemática, en formato interoperable, de los instrumentos que en él están depositados.
3. La publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” de los acuerdos de aprobación definitiva de los planes urbanísticos adoptados por la Administración de la Generalitat debe incluir el enlace al Registro urbanístico de Cataluña que permita hacer la consulta telemática del contenido de los documentos que conforman el plan, con el fin de facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
3 bis. En el plazo máximo de dos meses desde la firmeza en vía administrativa de los instrumentos de gestión urbanística aprobados y de sus modificaciones, los ayuntamientos deben enviar una copia completa del expediente a la Administración de la Generalitat, que tiene que incluir la documentación y los datos en el Registro urbanístico de Cataluña para permitir la consulta telemática, en formato interoperable, del contenido de los documentos que lo conforman y así facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos de gestión urbanística correspondientes, garantizando el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos. Por orden del consejero o consejera competente en la materia, deben establecerse los datos genéricos y específicos que los ayuntamientos tienen que enviar al Registro, así como el formato y el protocolo de envío de los datos y de los documentos asociados a los expedientes de planeamiento y de gestión urbanística y la fecha en que tiene que ser operativa esta nueva forma de funcionamiento.
4. Todo el mundo tiene derecho a ser informado por escrito por el ayuntamiento que corresponda, en el plazo de un mes a contar de la solicitud, del régimen urbanístico aplicable a una finca o a un sector de suelo, mediante la emisión de certificados de régimen urbanístico. Los titulares del derecho de iniciativa en las actuaciones de urbanización ejercen el derecho de consulta mediante la solicitud de los correspondientes certificados de régimen urbanístico o, en el caso del suelo urbanizable no delimitado, mediante el procedimiento de consulta establecido por el artículo 75.
5. La publicidad relativa a una urbanización de iniciativa privada debe explicitar la fecha de aprobación definitiva del plan correspondiente y el órgano administrativo que la ha dispuesto, y no puede contener ninguna indicación contradictoria con el contenido de dicho plan.
Se modifica el título y los apartados 1, 2 y 3 y se añade el 3 bis por el art. 3.16 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2025-8490
Se modifica por el art. 42 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3414.
Téngase en cuenta que la obligación de proporcionar el enlace al Registro de planeamiento urbanístico en la publicación de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere el apartado 3, entrarán en vigor el 30 de junio de 2012 según establece la disposición final 4.