Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Article 84
In force · version of Oct 31, 2025
Artículo 84. Tramitación de las normas de planeamiento urbanístico.
1. La aprobación inicial y la aprobación provisional de las normas de planeamiento urbanístico corresponden a la Comisión de Territorio de Cataluña competente, de oficio o a propuesta de los entes locales, salvo que el ámbito territorial de las normas afecte a más de una comisión, en cuyo caso corresponde a a la Comisión de Territorio de Cataluña acordar la aprobación inicial y la definitiva.
2. Los trámites de información pública y de audiencia a los entes locales afectados y a los otros organismos que tengan que emitir informe preceptivo con relación a las normas de planeamiento urbanístico se ajustan en lo que establece el artículo 85 para la tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal, salvo que, por razones de urgencia apreciadas por el Gobierno, una vez visto el informe de la Comisión de Territorio de Cataluña, y habiendo escuchado los entes locales afectados, a la Comisión de Territorio de Cataluña acuerde la entrada en vigor de las normas prescindiendo de estos trámites, en cuyo caso debe fijar un plazo concreto de vigencia, dentro del cual deben cumplirse adecuadamente los trámites mencionados.
Se modifica por el art. 137.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569