Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Article 22
In force · version of Dec 3, 2025
Artículo 22. Coeficientes del patrimonio preexistente.
1. En el caso de adquisiciones «mortis causa», los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función de la cuantía del patrimonio preexistente serán los siguientes para el Grupo I:
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Patrimonio preexistente – Euros |
Grupo I |
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De 0 a 402.678,11 |
0,0000 |
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De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 |
0,0200 |
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De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 |
0,0300 |
|
Más de 4.020.770,98 |
0,0400 |
2. En lo demás resultará de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.