Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Article 7
In force · version of Dec 3, 2025
Artículo 7. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
1. El contribuyente podrá deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros y siempre que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.
2. El porcentaje de deducción será del 30 por ciento con el límite de 1.500 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblamiento, siempre que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.
3. El porcentaje de deducción será del 30 por ciento con el límite de 1.500 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género, cualquiera que sea la ubicación del inmueble, siempre que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.
4. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblamiento, aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000.
5. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
6. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales a las unidades familiares que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.
7. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
Se modifica por el 39.1 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124
Se modifica por el art. 39.4 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776
Se modifica por el art. 38.3 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293
Se modifica por el art. 39.2 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905