Preamble Preámbulo
La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, en su título III, regula la tasa que grava la prestación de servicios y la realización de actuaciones por parte de la Administración General del Estado para la ejecución de las actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente, en cuyo artículo 31 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el competente para la gestión de la misma.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su disposición tercera establece que por resolución del Subsecretario de cada Departamento ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
En su virtud, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:
Preamble Preámbulo
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de los hechos imponibles de la tasa 082 «Ejecución de actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente».
Article 4
Cuarto. Requisitos para el pago electrónico.
Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, u otro sistema de identificación y firma admitido por la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.