Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.
Article 7Ejecución aplazada de las solicitudes
In force · version of Jul 1, 2018
Artículo 7. Ejecución aplazada de las solicitudes.
1. La Parte requerida podrá aplazar su actuación en respuesta a una solicitud cuando dicha actuación pudiera causar perjuicios a investigaciones, actuaciones o cualquier otro procedimiento conexo llevado a cabo por sus autoridades.
2. Antes de denegar o aplazar la asistencia, la Parte requerida estudiará, previa consulta cuando proceda con la Parte requirente, si puede atenderse la solicitud parcialmente o con sujeción a las condiciones que considere necesarias.
3. Deberá motivarse cualquier aplazamiento de la asistencia solicitada. La Parte requerida informará también a la Parte requirente de cualquier motivo que haga imposible la asistencia o que pueda retrasarla de forma significativa.