Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión.
Article 51Adquisición de la condición de personal laboral fijo
In force · version of Aug 1, 2023
Artículo 51. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
1. El Presidente de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 del presente Reglamento. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y el aspirante se incorpore a su puesto de trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.
2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.