Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Article 22Resolución de un caso antes de la finalización del arbitraje
In force · version of Jan 1, 2022
Artículo 22. Resolución de un caso antes de la finalización del arbitraje.
A los efectos de esta Parte y de las disposiciones del Convenio fiscal comprendido pertinente sobre resolución de casos de mutuo acuerdo, dicho procedimiento amistoso, así como el procedimiento arbitral, relativo a un caso, concluirán si en cualquier momento posterior a la solicitud del arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes:
a) las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes llegan a un acuerdo mutuo para resolver el caso; o
b) la persona que lo planteó retira su solicitud de inicio del arbitraje o del procedimiento amistoso.