Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Article 25Coste del procedimiento arbitral
In force · version of Jan 1, 2022
Artículo 25. Coste del procedimiento arbitral.
Respecto de los procedimientos arbitrales seguidos al amparo de esta Parte, las Jurisdicciones contratantes sufragarán los honorarios y gastos de los miembros de las Comisiones arbitrales, así como los costes en los que incurran las Jurisdicciones contratantes en relación con los mismos, conforme a lo que de muto acuerdo determinen las autoridades competentes de las mismas. En ausencia de dicho acuerdo, cada Jurisdicción contratante soportará sus propios gastos y aquellos en los que incurra el miembro que designe para la comisión arbitral. Las Jurisdicciones contratantes sufragarán a partes iguales los costes del Presidente y otros gastos asociados al desarrollo del procedimiento arbitral.