Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Article 21
In force · version of Oct 14, 2023
Artículo 21.
La selección de los funcionarios interinos docentes y personal laboral temporal docente se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente determine el Gobierno a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y procurando la máxima agilidad. En todo caso, el personal docente interino y laboral temporal deberá reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente vayan a proveer o para el desempeño de la función que vayan a realizar.