Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
Annex IV
Instrucciones específicas para el uso, cumplimentación y validación del documento electrónico de capturas (eBCD) y documento de capturas en formato papel (DCA) de atún rojo La Recomendación 22-16 y la Recomendación 18-13, enmendada por la Recomendación 21-19, recogen la obligación de generar un documento de captura de atún rojo, ya sea en formato papel (DCA) o su formato electrónico (eBCD), para cada descarga de esta especie, cuya versión impresa deberá acompañar a la mercancía durante toda operación comercial. El acceso al sistema eBCD se realizará a través de la dirección https://etuna.iccat.int/ donde los operadores podrán realizar el auto-registro y la solicitud para la autorización de los diferentes roles necesarios para el uso del sistema eBCD. Aquellos usuarios que ya dispongan de cuenta activa en el sistema, no deberán solicitar el alta para la presente campaña. A dicho auto-registro se accede a través del enlace «solicite una cuenta», donde se tendrá que introducir obligatoriamente los campos destacados en cursiva (nombre, apellidos, idioma y dirección de correo electrónico). Se deberá seleccionar 1 o más roles para los que quiere permisos y rellenar los caracteres de seguridad antes de enviar la solicitud («Guardar»). En esta pantalla se podrá acceder a un tutorial de ayuda, situado en la parte superior derecha (HELP). Una vez registrado, recibirá un correo electrónico en el que se le informará de que su solicitud está pendiente de aceptación. Cuando se autorice la solicitud, recibirá otro correo electrónico con su usuario y contraseña para poder acceder al sistema. La contraseña proporcionada se podrá cambiar a través de la opción Registro de usuarios – Cambiar contraseña. Una vez que se haya accedido al sistema, aparte de poder crear un eBCD, los usuarios podrán contar con diferentes tutoriales, vídeos y manuales de ayuda, que les facilitará el uso del sistema. No obstante, y para poder facilitar el acceso, registro, resolución de dudas o cualquier otro aspecto relacionado con el sistema eBCD, la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca (SGP), ha establecido un servicio de soporte al usuario a través del Centro de Seguimiento de Documentos de Capturas Electrónico de Atún Rojo (en adelante, Centro SEDA), cuyo horario es de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas no festivos (como festivos incluirán nacionales y locales tanto de la Comunidad como del Ayuntamiento de Madrid) y que podrá atender a los interesados tanto vía electrónica ([email protected]) como telefónica (91-3476244). Ante la implantación del sistema eBCD, deberán tenerse en cuenta las siguientes directrices: 1) El registro de la captura y primera comercialización en el eBCD (y la validación, si ésta es necesaria) es obligatoria en todos los casos. Con la entrada en vigor del Reglamento 2023/2833, las ventas internas de atún rojo en un Estado miembro deben registrarse en el sistema eBCD. 2) Exención de la validación gubernamental (no del registro en el eBCD) en todos los casos en los que el atún rojo vaya etiquetado con precintos amparados por la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal. No obstante, si durante el procesado del pescado la presentación resultante implica la separación física de la etiqueta, las operaciones comerciales que vayan a realizarse a partir de ese momento sí que han de ser validadas. 3) En el caso de comercio entre EE. MM., además de la obligatoriedad de su registro en el eBCD, lo será también su validación (si el atún rojo no va etiquetado), salvo si dicho comercio se realiza utilizando las presentaciones «filetes» (FL) u «otros» (OT). 4) Aquellos buques que realicen el desembarque de atún rojo en un puerto extranjero, deberán cumplimentar el Documento de Captura de Atún Rojo en formato electrónico (eBCD), independientemente de si su autorización es para pesca dirigida o fortuita. 5) Los DCAs en formato papel podrán utilizarse en los siguientes casos: a. Buques de pesca activa y almadrabas que bajo circunstancias de fuerza mayor no puedan hacer uso del sistema eBCD. En este caso, los responsables del buque pesquero o almadraba deberán ponerse en contacto con el Centro SEDA vía correo electrónico, quienes concederán la autorización o no para el uso del DCA papel. b. Buques pesqueros que realicen captura fortuita y buques artesanales del Mediterráneo, en desembarques de atún rojo menores a 1 tonelada o tres ejemplares, o desembarques mayores bajo circunstancias de fuerza mayor. Sólo ante la situación de fuerza mayor, los responsables del buque pesquero deberán solicitar la autorización del uso del DCA papel al Centro SEDA a través de correo electrónico y esperar a su respuesta. Dicha excepción no será aplicable en caso de desembarque de ejemplares de atún rojo en un puerto de tercer país, en cuyo caso deberá generarse un Documento de Captura Electrónico (eBCD). Los DCA papel deberá enviarse por correo electrónico a [email protected], en formato.pdf, dentro de las 48 horas siguientes al desembarque y siempre antes de la exportación, lo que suceda en primer lugar, para ser convertido a eBCD por parte del Centro SEDA. Para comercio nacional en aquellos casos en que se permite el DCA papel, ante la división de lotes de pescado para diferentes compradores, implicará la cumplimentación de diferentes secciones 8 (tantas como compradores/destinos finales haya). Por tanto, se deberán realizar fotocopias de la hoja 2/2 del DCA en número igual al número de lotes en que se subdivida la partida. Cada una de estas hojas (2/2) cumplimentada con la información de las diferentes operaciones comerciales, deberá ir acompañada de la información de la captura (hoja 1/2) y de los comercios anteriores (2/2), que será la misma para todos los lotes, lo que permitirá en todo momento determinar el origen de las capturas de atún rojo y su trazabilidad comercial. Sin embargo, si la partida se pretendiera exportar o vender a otro estado miembro de la Unión Europea, el vendedor deberá reengancharse en el sistema eBCD (ya que previamente el DCA ha sido registrado en el sistema eBCD) utilizando para ello el código de comercio que constará en la versión impresa del eBCD. Cada vez que haya una nueva operación comercial será obligatorio enviar una copia del DCA por las vías antes mencionadas, no solo de la información de la nueva operación comercial sino también de la información de las secciones previas (información de captura e información comerciales precedentes si las hubiera) para garantizar la trazabilidad.