Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
Annex XIV
Tratamiento de los peces muertos y/o perdidos Registro de atún rojo muertos o perdidos.
1. El número de atunes rojos que mueren durante cualquier operación regulada en esta Recomendación será comunicado por el operador donante en el caso de operaciones de transferencia y transporte asociado, o por el operador de la granja en el caso de operaciones de introducción en jaulas o actividades de cría y se deducirá de la cuota de la CPC pertinente.
2. A los efectos del presente anexo, por peces perdidos se entienden los ejemplares de atún rojo que faltan, que, tras las posibles diferencias detectadas durante las pertinentes investigaciones no se han justificado como mortalidades.
Tratamiento de los peces que mueren durante la primera transferencia.
3. El atún rojo que muere durante la primera transferencia desde un cerquero o una almadraba se registrará en el cuaderno de pesca del cerquero o en el informe de captura diario de la almadraba, y se comunicará en la Declaración de transferencia de ICCAT (ITD) y en la sección de transferencia del eBCD.
4. Deberá facilitarse al remolcador(es) el eBCD con la sección 2 (captura total), la sección 3 (comercio de peces vivos) y la sección 4 (Transferencia - incluidos los peces «muertos») cumplimentadas.
5. En la sección 2 se incluirán todos los ejemplares capturados. Las cantidades totales declaradas en las secciones 3 (comercio de peces vivos) y 4 (transferencia) del eBCD (lo que incluye los ejemplares muertos) deberán ser iguales a las cantidades declaradas en la sección 2, tras deducir todas las mortalidades observadas entre la captura y el final de la transferencia.
6. El eBCD deberá ir acompañado de la ITD de conformidad con las disposiciones de esta Recomendación. El número de atunes rojos declarado en la ITD (transferidos vivos) debe ser igual al número declarado en la sección 3 del eBCD asociado.
7. Deberá cumplimentarse una copia del eBCD con la sección 8 (Información comercial) y entregarse al buque auxiliar, que transportará el atún rojo muerto a tierra (o se mantendrá en el buque de captura o en la almadraba si es desembarcado directamente a tierra). Estos peces muertos y la copia del eBCD deberán ir acompañados de una copia de la ITD.
8. Respecto al eBCD, el pez muerto será asignado al buque de captura que realizó la captura o, en el caso de las JFO, a los buques de captura o pabellones participantes.
Tratamiento de los peces que mueren y/o se pierden durante posteriores trasferencias y operaciones de transporte.
9. Los remolcadores informarán, utilizando el modelo adjunto a este anexo, de todo el atún rojo muerto durante el transporte. Las líneas individuales serán completadas por el patrón cada vez que se detecte el evento de muerte o pérdida.
10. En caso de nuevas transferencias, el patrón del remolcador donante debe proporcionar el original del informe al patrón del remolcador que recibe el atún rojo, conservando una copia a bordo durante toda la campaña.
11. A la llegada de una jaula de transporte a la granja de destino, el patrón del remolcador entregará el juego completo de informes relacionados con atunes rojos muertos a la autoridad competente del Estado miembro de la granja utilizando el modelo adjunto al presente anexo.
12. A los efectos de la utilización de la cuota que determine el Estado miembro del pabellón o de la almadraba, el peso de los peces que mueren o se pierden durante el transporte se evaluará de la siguiente manera:
a) para los peces muertos.
i. en caso de desembarque, se aplicará el peso efectivo en el desembarque; ii. en el caso de que se descarte el pez muerto, se aplicará al número de ejemplares descartados el peso medio establecido en el momento de la introducción en jaulas.
b) en el caso de los peces que de otro modo se consideren perdidos en el momento de la pertinente investigación, se aplicará el peso medio individual establecido en el momento de la introducción en la jaula al número de ejemplares que se consideren perdidos, según lo que determine la autoridad competente del Estado miembro del pabellón o de la almadraba como resultado de su análisis de las imágenes de la grabación de vídeo de la primera transferencia en el contexto de la investigación.
Tratamiento de los peces que mueren durante las operaciones de introducción en jaulas.
13. Los peces que mueren durante las operaciones de introducción en jaulas serán notificados por el operador en la declaración de introducción en jaulas. La autoridad competente del Estado miembro de la granja se asegurará de que el número y el peso de los peces que mueren se notifique en el campo pertinente de la sección 6 del eBCD.
Tratamiento de los peces que mueren y/o se pierden durante las actividades de cría.
14. Los peces muertos o perdidos en las granjas o aquellos que desaparecen de las granjas, incluidos los peces presuntamente robados o que se han escapado, serán comunicados por el operador de la granja a la autoridad competente del Estado miembro de la granja inmediatamente después de que se haya detectado el suceso. El informe del operador de la granja irá acompañado de las pruebas de apoyo necesarias (denuncia presentada sobre el pez robado, informe de daños en caso de daños a la jaula, etc.). Tras la recepción de dicho informe, la autoridad competente del Estado miembro de la granja aplicará los cambios necesarios en el eBCD en cuestión o lo cancelará (siguiendo los desarrollos necesarios en el sistema eBCD).
Notificación de peces que mueren durante posteriores transferencias y operaciones de remolque Remolcador. Nombre. N.º ICCAT y pabellón. N.º de ITD y N.º de jaula. Nombre del patrón. Buque(s) de captura/almadraba. Nombre del (de los) buque(s)/almadraba. Número ICCAT y N.º de JFO. Número(s) de eBCD. Anterior remolcador (si lo hubiere). Nombre. N.º ICCAT y pabellón. N.º de ITD y N.º de jaula. Número total de atunes rojos muertos declarados (*). Granja de destino. CPC / Nombre/ N.º ICCAT. Fecha. N.º de atunes rojos muertos. Firma del patrón. Total. (*) En caso de ulteriores transferencias, el patrón del remolcador donante entregará el original del informe de mortalidad al patrón del remolcador receptor. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid