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Resolución 5 units
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de La Rioja.
X 10069/boees-x-boe-a-2024-10069May 18, 2024
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. Que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 3 de enero de 1997), «específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas». De acuerdo a la Resolución de 29 de septiembre de 2022, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, las personas titulares de las direcciones provinciales tienen atribuidas en materia de convenios de colaboración y protocolos generales de actuación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en relación con la propuesta del pago de las obligaciones derivadas de las resoluciones de responsabilidad patrimonial
- Annex section segundo Apartado segundo. Que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, modificados según Resolución de 17 de enero de 2018, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja (BOR, 24 de enero de 2018), uno de los fines de la Universidad de La Rioja es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas académicas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas. Tercero. Que las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la difusión de la estructura y funciones del Sistema de Seguridad Social, en especial en cuanto al ámbito de cobertura prestacional de los ciudadanos gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica. Cuarto. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas académicas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura. Asimismo, el artículo 24 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad». Por su parte, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, según indica su preámbulo, incluye «una nueva regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle, precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los Convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en el conocimiento», añadiendo en su artículo 7 «que sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades». Por último, según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas académicas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio. Quinto. Que es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas académicas externas en las oficinas y dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la provincia de La Rioja en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran relacionarse, colaborar o dar servicio a la Administración de la Seguridad Social, lo que redundará en una mayor calidad de la misma. Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
- Annex I
- Annex II