Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para Madrid y Valencia (2024-2027).
Article 1Ámbito personal
1.1 El presente convenio colectivo ha sido negociado con la representación de la empresa y con el comité Intercentros de TK Elevadores España, SLU, y será de aplicación a toda la plantilla de la Empresa TK Elevadores España, SLU, adscrita a sus Centros de Trabajo de Madrid y de Valencia.
1.2 A pesar de lo anteriormente expuesto, aquellas personas cuyas funciones especiales, nivel de responsabilidad, calificación profesional específica, mayor dedicación o razones de orden histórico/personal les hayan otorgado condiciones económicas individuales distintas de las establecidas en el convenio, quedarán excluidas de la aplicación de este último en lo que respecta a dichos aspectos económicos, manteniéndose, sin embargo su inclusión en los demás términos del mismo.
Esto significa que, para aquellas personas cuyas condiciones económicas individuales generen, en su conjunto y en el cómputo anual, una retribución superior a la que correspondería bajo estricta aplicación de este convenio, el aumento salarial estipulado en el mismo será vinculante únicamente para lo que constituiría la retribución según los términos del convenio, excluyendo el resto.
1.3 Se respetarán, a título individual, las situaciones personales que en cómputo global anual pudieran ser superiores a las del presente convenio, manteniéndose estrictamente
ad personam y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos pudieran ser procedentes.