Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para Madrid y Valencia (2024-2027).
Article 28Complemento en caso de baja por enfermedad, accidente o maternidad
En caso de enfermedad, accidente o maternidad, la Empresa complementará las percepciones que para estos casos abona la Seguridad Social, en las siguientes cuantías: Hasta el 100 % del salario que tenga asignado el trabajador/a, entendiéndose por este, la suma de los conceptos: Salario Base + Plus Convenio + Complemento Empresa + Promedio de Prima + Antigüedad + Complemento Personal (B). Todo trabajador/a en situación de baja por enfermedad o accidente, tiene la obligación de notificarlo a la Empresa. En los casos reposo de menos de tres días de duración, deberá entregar el justificante emitido por el mismo.
De la representación de los trabajadores/as en la empresa