Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para Madrid y Valencia (2024-2027).
Article 44Sistemas y procedimientos
La Empresa y los Representantes de los Trabajadores/as establecerán, de mutuo acuerdo, los procedimientos necesarios para garantizar este derecho. En este sentido, acordamos: Todos los trabajadores/as de nueva incorporación, se promocionarán a la categoría inmediata superior a la que fueron contratados o al nivel superior, dentro de la misma categoría, cuando cumplan 5 años de antigüedad en la Empresa, siempre y cuando la naturaleza del puesto lo permita y que no hubieran tenido ningún cambio de categoría o nivel desde su contratación. Asimismo, todos los trabajadores/as contratados con la categoría de Especialistas, o auxiliar administrativo/a se les promocionará respectivamente a una categoría inmediatamente superior o nivel a los dos años de haber sido contratados, siempre que los trabajos del puesto lo permitan. El operario/a que tenga adjudicado un sector para su mantenimiento, deberá obtener como mínimo, la categoría de Oficial de 3.ª, siempre y cuando lleve al menos un año a cargo de un sector. A) Un técnico no podrá estar más de 15 años como Oficial de 3.ª, debiendo subir a una categoría o nivel inmediatamente superior. i. No obstante, si un Oficial de 3.ª hubiese sido sancionado con Falta Grave o Muy Grave, no ascenderá en el momento en el que le corresponda ascender por llevar 15 años en la citada categoría, se hablará con él para informarle de las causas y se le dará un año de plazo para que rectifique. En este sentido, se entenderá por sanción únicamente las comunicadas por escrito a los trabajadores y a los representantes. ii. En lo que respecta a Madrid, dado el volumen de técnicos afectados, los ascensos que pudieran corresponder se realizarían en los dos próximos ejercicios fiscales 22/23 y 23/24. En Valencia los ascensos se producirán desde la firma del convenio. iii. Por lo que respecta al ascenso a la categoría de Oficial de 1.ª se estará a lo que se acuerde entre la RLT y la dirección de servicios y se tratará en la mesa de Grupos profesionales. B) Personal administrativo: En la misma línea que los dos apartados anteriores, no debe estar un trabajador más de 15 años en cualquiera de las categorías de Auxiliar Administrativo. De esta forma, si un trabajador estuviese 15 años en la misma categoría (letra) de Auxiliar Administrativo, ascenderá automáticamente a inmediatamente superior. Esto no será de aplicación del Call Center que se regirá por lo dispuesto en el apartado siguiente. C) Call Center: – En la misma línea que el personal administrativo, una persona trabajadora del Call Center no debe estar más de 15 años en cualquiera de las categorías de Auxiliar Administrativo. De esta forma, si un trabajador estuviese 15 años en la misma categoría (letra) de Auxiliar Administrativo, ascenderá automáticamente a inmediatamente superior. – En caso de que un trabajador de Call Center esté en la categoría de Auxiliar Administrativo A más de 15 años ascenderá a la Categoría de oficial Administrativo 2.ºC que sólo será de aplicación al personal del Call Center que por lo que en caso de traslado del Call Center a la oficina, la persona trabajadora pasará automáticamente de la categoría de Oficial Administrativo 2.ºC a la de 2.ºB. La retribución anual de esta categoría será, por todos los conceptos, de 30.369,44 euros. ● Ingeniero o Licenciado Junior: Durante los dos primeros años cobrara lo reflejado en la tabla I para su categoría. En ambos casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por convenio, La permanencia en esta categoría no podrá ser superior a dos años, y a partir del tercer año, pasarán a la categoría de Ingeniero o Licenciado. En Valencia será lo mismo pero los datos serán los de la tabla V. ● Auxiliar Administrativo «C»: Durante los dos primeros años cobrara lo reflejado en la tabla III para su categoría. En ambos casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por convenio, La permanencia en esta categoría no podrá ser superior a dos años. A partir del tercer año, pasarán la categoría de Auxiliar Administrativo «B» En Valencia será lo mismo pero los datos serán los de la tabla VI. En Valencia, al no existir antes la categoría de Aux. Admin. «B», esta se llamará así en vez de «C». A partir del tercer año, pasarán a la categoría de Auxiliar Administrativo A. ● Oficial 3.ª «B»: Serán los trabajadores de nueva incorporación, que acrediten el certificado de mantenedor por experiencia. Permanecerán en esta categoría por un periodo de un máximo de un año. En ambos casos, Madrid y Valencia, los trabajadores percibirán los complementos que les corresponda por convenio, pasando, a partir del segundo año, a la categoría Oficial de 3.ª. ● Oficial 3 ª «C»: Serán los trabajadores de nueva incorporación en posesión del certificado de mantenedor, obtenido por formación. Permanecerán en esta categoría por un periodo de un máximo de dos años. Cada año percibirá la cantidad que viene en la tabla IV para Madrid y en la tabla VIII en la de Valencia. En ambos casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría de Oficial de 3.ª. ● Especialista: Serán los trabajadores que no tengan el certificado de mantenedor que están en la tabla IV de Madrid y en la tabla VIII de Valencia. En la medida de lo posible, la empresa les facilitará la formación que necesiten para poder sacarse el certificado de mantenedor. En ese caso, una vez obtenido, pasarán a la categorial de oficial 3.ª «C». En tanto en cuanto no están en posesión del certificado, no podrán hacer el mantenimiento de ningún aparato que habitualmente esté dentro de la cartera de mantenimiento. El personal de nueva incorporación que esté dentro de estas categorías, no podrá superar el 7 % de la plantilla existente, separándola por colegios electorales y centros de trabajo. (Madrid y Valencia). Anualmente, la dirección de la empresa junto con la representación de los trabajadores, se reunirá para revisar y actualizar las categorías profesionales de toda la plantilla. Desarrollo profesional: La dirección comunicara periódicamente los puestos vacantes a cubrir en la compañía y los requisitos para aspirar a ellos. Se propone un sistema de ascensos mediante una prueba/examen. Para ello, y previamente, se tendrá que redactar un reglamento en el que se incluirán, al menos: requisitos, fechas de convocatoria, tipo de prueba, calificación o baremo, composición del tribunal y resultados u orden de ocupación de plazas. Sería interesante fijar un mes donde se realicen estas pruebas. La confección de este reglamento debería correr a cargo de la comisión de categorías.