Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para Madrid y Valencia (2024-2027).
Article 5Jornada
5.1 Se pactan 1.745 horas efectivas de trabajo para cada uno de los años de la vigencia del convenio, todas ellas distribuidas según los calendarios anuales compensados y pactados.
5.2 La distribución horaria de la jornada anual establecida en este convenio, se realizará, respetando los descansos entre jornadas y semanales, establecidos en el presente convenio.
5.3 La sentencia de la Audiencia Nacional número 5/2023 de 23 de enero de 2023, en procedimiento de conflicto colectivo seguido a instancias de Comisiones Obreras declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a ser computado como tiempo de trabajo el empleado desde su domicilio al del primer cliente para el que deban prestar servicios, así como el de retorno desde el domicilio del último cliente hasta el domicilio particular del trabajador.
A través de la negociación colectiva se ha buscado una solución pactada, que ponga fin al conflicto generado en esta materia, y que al mismo tiempo dé cumplimiento al contenido de la sentencia, que no es otro más que compensar el tiempo invertido en los desplazamientos. A tal efecto, una vez calculados los tiempos medios de desplazamiento al inicio y a la finalización de la jornada de trabajo, se acuerda compensar el tiempo empleado en los citados desplazamientos por los técnicos afectados con las siguientes cantidades: Madrid: 175 euros mensuales, 2.100 euros anuales. Valencia: 125 euros mensuales, 1.500 euros anuales. A partir del 1 de enero de 2025 las cantidades señaladas serán incrementadas en el mismo porcentaje acordado en las cláusulas de revisión salarial de cada anualidad de los convenios colectivos. Adicionalmente, los trabajadores afectados por la mencionada sentencia disfrutarán de 30 minutos diarios de descanso, aproximadamente a mitad de la jornada diaria, que serán considerados como tiempo de trabajo efectivo. A tal efecto se determinarán dos franjas de una hora cada una de ellas, para que los técnicos puedan disfrutar de los citados 30 minutos de descanso de manera flexible dentro de cada una de las dos franjas horarias. Los calendarios de trabajo se elaborarán teniendo en cuenta esta circunstancia. Como contraprestación por el percibo de las cantidades detalladas y por los 30 minutos de descanso diario considerado tiempo de trabajo efectivo, los trabajadores afectados iniciarán y finalizarán su jornada en la instalación que secuencialmente les corresponda. En cuanto a la retroactividad del presente acuerdo, la empresa abonará las cantidades indicadas a cada uno de los técnicos afectados con efectos económicos del 1 de enero de 2023. Por lo tanto, los técnicos afectados de Madrid percibirán la cantidad de 2.100 euros y los de Valencia la cantidad de 1.500 euros, en ambos casos juntos con la nómina de diciembre de 2023. Con el percibo efectivo de las mencionadas cantidades quedarán saldados y liquidados los atrasos que pudieran corresponder por este concepto a cada uno de los técnicos afectados.
5.4 Adaptación de jornada. Las personas trabajadoras con hijos o hijas menores de 12 años tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas personas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición. En ambos casos, dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Para iniciar el procedimiento la persona trabajadora enviará un correo electrónico al Departamento de RRHH solicitando la adaptación de la jornada. Recibida la solicitud La Empresa valorará la misma, siendo facultad únicamente suya conceder o no dicha adaptación. En este sentido la empresa dispondrá de 30 días naturales desde la solicitud para conceder o denegar dicha adaptación. En ambos supuestos la persona trabajadora pondrá a disposición de la empresa cuantos documentos justifiquen la necesidad de dicha adaptación. En caso de que la misma sea denegada o aceptada, la empresa comunicará por escrito a la persona interesada y al Comité de Empresa el motivo de dicha denegación o aceptación. La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiera transcurrido el periodo previsto. Derecho a la desconexión digital. Las personas trabajadoras tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido, la empresa se compromete a cumplir con la desconexión digital, tanto de las personas trabajadoras que presten su trabajo de forma presencial como de aquellas que lo presten a distancia, como medida que promueve la efectiva conciliación de la vida personal, laboral y familiar aplicada a herramientas de índole tecnológica e informática como teléfonos, tablet con conexión a datos y ordenadores portátiles, compartiendo que su utilización no ha de ser motivo ni argumento para la extensión de la jornada laboral ni para la interrupción de los tiempos de descanso, vacaciones o licencias de las personas trabajadoras. Se implementará las medidas de sensibilización sobre las que se ampara el derecho a la desconexión digital. Para lo cual se informará y/o formará a las personas trabajadoras sobre la necesaria protección de este derecho y para ello se pondrá a disposición de las mismas, toda la información y/o formación que precisen para la comprensión y posterior aplicación de las mencionadas medidas protectoras del derecho a la desconexión digital. Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores jerárquicos de las personas trabajadoras, fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital. No se podrá sancionar disciplinariamente a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio por parte de estas últimas de su derecho a desconexión digital no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras se comprometen al uso adecuado de los medios informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa. Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir especialmente las políticas de desconexión digital, al ser una posición referente respecto a los equipos que coordinan. Por lo tanto, los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a las personas trabajadoras fuera de horario de trabajo o próximo a su finalización, siempre que pudieran suponer para los destinatarios de las mismas la realización de un trabajo efectivo que previsiblemente pueda prolongarse e invadir su tiempo de descanso. Por ello, las personas destinatarias de la comunicación tendrán derecho a no responder a la misiva hasta el inicio de la siguiente jornada laboral. En este sentido, en caso de enviar una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario establecido al efecto, el remitente asumirá expresamente que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente.
5.5 Jornada continua: Se intentará adaptar horarios a jornadas continuas, en todos aquellos calendarios que sea posible, con el fin de facilitar la conciliación familiar.
5.6 Horarios Cifuentes: Se acuerda ampliar dos semanas la jornada intensiva. De esta forma, a partir del año 2024, la jornada intensiva se extenderá del 10 de junio al 20 de septiembre. Durante ese periodo, la jornada pasará a ser de 7 horas diarias, flexibilizándose el horario de la siguiente manera entrada de 7:00 a 9:00 horas y salida de 14:00 a 16:00 horas. El resto del periodo anual, los horarios de entrada y de salida se mantendrán como hasta la fecha.
Además, durante los meses de jornada partida, se flexibilizará la hora de la comida. Las personas trabajadoras podrán flexibilizar la pausa para almorzar desde 30 a 60 minutos, en lugar de una hora como actualmente. De esta forma, las personas que realicen una pausa inferior a una hora, podrán aplicar ese tiempo de descuento en su jornada diaria de trabajo. Lo descrito en el presenta párrafo será de aplicación para el personal de Cifuentes y Almacén.
5.7 Horarios de oficina Red Madrid: En los meses de jornada de invierno se flexibilizará el horario de entrada y salida en 30 minutos a los administrativos de jornada larga.
Asimismo, durante los meses de verano –mediados de junio a mediados de septiembre– la jornada se flexibilizará 60 minutos. Las partes se comprometen a valorar la posibilidad de adaptar el horario de verano durante todo el año en negociaciones posteriores al efecto.
5.8 Horarios administrativas/os Valencia: Se acuerda que el personal de administración cuyo horario de salida es las 18:30 horas, adelante su horario de salida en 30 minutos, es decir, a las 18:00 horas. Además, durante los meses de julio y agosto, este grupo tendrá jornada intensiva. Durante los meses de junio y septiembre se turnarán para cubrir las tardes tal y como lo viene haciendo hasta el día de la fecha.
En cuanto al resto del personal administrativo, se acuerda extender su jornada intensiva una semana de junio y otra semana de septiembre, como en el caso de Cifuentes.