Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Annex II
Protocolo Hidráulica
1. Objeto.
El presente Protocolo regula el sistema de organización de trabajo del personal vinculado al área de gestión técnica, mantenimiento y operación local de «Centrales Hidroeléctricas», incluido el personal procedente de EHN, para atender a las necesidades organizativas y productivas específicas de su actividad. Todo ello sin perjuicio de que les serán igualmente de aplicación las cláusulas en materia de tiempo de trabajo recogidas en el cuerpo del presente convenio colectivo.
2. Horario general.
– Con carácter general, y sin perjuicio del horario determinado en los calendarios y/o cuadrantes de cada centro de trabajo, se establece una jornada partida en el área Hidráulica en horario de trabajo comprendido de la siguiente manera: ● De jornada partida entre las 08:00 h. y las 17:00 h. de lunes a jueves con 1 hora para comer con carácter habitual, salvo en aquellas centrales que por su ubicación no sea suficiente este tiempo. ● Y de jornada continua de 08:00 h. a 15:00 h. los viernes y en el correspondiente periodo estival según el calendario vigente.
3. Bolsa para la prolongación de la jornada (70 h.).
3.1 Definición y generación.
– En el cuadrante laboral de cada «Técnico OM Hidráulica» se fijará un máximo de 70 horas/año, como resultado de la diferencia entre la jornada anual ordinaria de referencia establecida en el convenio colectivo y la jornada que resulte del cuadrante de servicios. Esta bolsa de horas se genera a través de la elección de días por parte de las personas trabajadoras y de mutuo acuerdo con la Empresa en atención a sus necesidades. A falta de acuerdo, la Empresa podrá determinar los días con los que se genera la bolsa, informando a tal efecto a la representación legal de los trabajadores. El número de días que corresponden a las 70 horas anuales dependerá de la conformación de la jornada elegida en cada caso. Ejemplo: si se conforma en jornadas de 8 horas sería equivalente a 8, 75 días. Tales días pueden acumularse a días libres, vacaciones y/o medias jornadas y serán calculados y cuantificados individualmente en cómputo anual. La acumulación de medias jornadas será de un máximo de cuatro. – La «bolsa para la prolongación de jornada (70 h.)» se podrá aplicar a las prolongaciones de jornada que por motivos operativos sean requeridas en el mismo día para finalizar la tarea asignada, recuperar la disponibilidad del activo afectado o resolver una situación de emergencia, sin que se pueda acumular de forma indebida a otras herramientas de flexibilidad previstas en este protocolo. – Si, por causas ajenas a la persona trabajadora, los días con los que se genera la bolsa no se hubieran podido disfrutar por ésta, se acumularán en el ejercicio siguiente, debiendo consumirse antes del 31 de enero.
3.2 Activación.
– La «bolsa para la prolongación de jornada (70 h.)» se activará por el «Coordinador de Agrupación» y/o «Gerente de Zona» con la mayor anticipación posible y en todo caso inferior a 5 días. – La aplicación de la bolsa no podrá superar un máximo de 2,5 horas de prolongación de jornada y con un máximo de 3 días consecutivos por semana, pudiendo únicamente activarse los días laborables de lunes a jueves. – Si, por motivos excepcionales y justificados, la persona trabajadora requerida para la realización de la prolongación de jornada tuviera algún impedimento para realizarla, el superior directo designará a otra persona que deberá realizar la prolongación de jornada, teniendo en cuenta el número de horas de prolongación de jornada existente por persona. – Si al final del ejercicio anual no se hubieran llegado a consumir por parte de la Empresa el total de las horas de la «bolsa para la prolongación de jornada (70h)», éstas serán computadas como realizadas en el cálculo de la jornada anual ordinaria de referencia.
4. Retenes.
– Dada la importancia y criticidad de la unidad de servicio de Hidráulica, esta requiere de la disponibilidad de las personas trabajadoras y en su caso, de su incorporación al puesto de trabajo fuera de la jornada laboral con objeto de garantizar la continuidad del servicio, evitar la pérdida de producción y atender averías, incidencias y necesidades de mantenimiento no previstas o por razones de seguridad a las personas, instalaciones, entorno y otras medioambientales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del presente convenio. – Será de aplicación la asignación de retenes a aquellas personas trabajadoras que desempeñen las siguientes funciones dentro del Área: ● Coordinador de Agrupación. ● Técnico OM Hidráulica. ● Técnicos Ingeniería/Staff. – Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la asignación del Retén se establecerá en la distribución mensual por cuadrante en la que se harán constar las personas designadas, siendo la rotación máxima de 1 (una) semana de Retén asignado de cada 3 (tres) semanas y la duración del Retén no podrá ser superior a 7 (siete) días consecutivos, salvo que por necesidades operativas se establezca una rotación inferior y en tal caso se acuerde con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras. – Se establece como periodo de Retén el comprendido entre las 8:00h del día en curso hasta las 07:59h del día siguiente. – Debido a la operatividad del área, se definen dos niveles de Retén distintos, definidos como «Nivel 1» y «Nivel 2» que podrán ser activados en base a las necesidades operativas de forma ordenada. – El cuadrante concreto de cada una de las zonas y agrupaciones será elaborado por el «Gerente de Zona» informando a la Representación de las Personas Trabajadoras. En él se reflejará la periodicidad con la que cada «Técnico de OM Hidráulica» desempeñará el Retén, así como la asignación de los dos niveles de Retén arriba definidos. – La dirección de la Empresa adecuará el número de personas que se encuentran en cada tipo de Retén a las necesidades operativas, comunicando esta situación a los afectados por los cambios. Se realizará la asignación de los retenes con el objetivo de homogeneizar el cómputo de horas de la jornada anual del personal. – La persona trabajadora durante el Retén asignado deberá estar localizable con los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición y físicamente en un entorno que en caso de necesidad le permita incorporarse al puesto de trabajo en un tiempo máximo de 2 horas desde el aviso o activación efectiva de cualquiera de los dos niveles de Retén distintos. Estos dos niveles de retén serán ejecutados por la Empresa con base en las necesidades operativas de forma ordenada, retribuyéndose con el mismo importe: ● Retén Nivel 1: con la asignación de 1 (un) «Técnico OM Hidráulica» por Agrupación de Centrales para la atención en primera intervención ante incidencias, alarmas y averías. La activación de este Retén podrá ser realizada a través del Centro de Control (CECOER) y/o por el Coordinador de Agrupación de guardia. En los casos en los que se active el servicio de Retén y deba intervenirse en puntos específicos de una instalación, por medidas de seguridad (trabajos que requieran de recurso preventivo), se podrá activar el Retén Nivel 2, formando en ese caso un equipo mínimo de actuación de 2 personas. ● Retén Nivel 2: Con la asignación de 1 (un) «Técnico OM Hidráulica» por zona para actuación en situaciones concretas. La activación del Retén Nivel 2, será realizada directamente por el Retén Nivel 1, o por el «Coordinador de Agrupación» de guardia tras ser informado éste por el Retén Nivel 1 del trabajo a realizar. – Podrán efectuarse cambios sobre los retenes asignados, a solicitud de la persona trabajadora, previa autorización del Coordinador de Agrupación. En estos casos, la percepción del Complemento de Retén será para el trabajador que realmente lo realiza.
5. Emergencias y avenidas.
– Se consideran emergencias los incendios, seísmos, pérdidas masivas de comunicación y otras situaciones sobrevenidas de potencial impacto en la seguridad de las personas o las instalaciones. – El escenario de avenidas se considera una situación crítica y de gran relevancia en la gestión de las instalaciones Hidroeléctricas, considerándose como tales la circulación de caudales extraordinarios; no obstante, la Empresa determinará en cada una de las cuencas los caudales recomendados para la activación. – Por ello, se podrá activar la participación en dicha situación de las personas trabajadoras disponibles en el momento de su acaecimiento. Inicialmente, la de las personas trabajadoras que figuren en el cuadrante de servicios con la asignación del Retén, y a continuación todas las personas trabajadoras necesarias para resolver la situación de avenida y/o emergencia. – La activación del escenario de «Emergencias y Avenidas» podrá ser realizada a través del Centro de Control (CECOER) y/o por el Coordinador de Agrupación de Guardia. – El tiempo de actuación de las personas trabajadoras en situación de emergencias y avenidas queda incluido en el marco de la jornada complementaria definida en el artículo 26.2 del convenio.
6. Jornada complementaria.
– La jornada complementaria prevista en el artículo 26.2 del convenio será de aplicación a las personas trabajadoras que realicen funciones de «Coordinador de Agrupación», «Responsable Obra Civil», «Técnicos Ingeniería/Staff» y «Técnico OM Hidráulica» en los siguientes supuestos: (i) cuando estando de Retén, las mismas sean llamadas para la realización efectiva del trabajo y (ii) para trabajos realizados como consecuencia de situaciones de emergencias y avenidas. – En el caso de que la jornada complementaria (137 horas) se consuma, el tiempo adicional trabajado tendrá la consideración de horas extraordinarias.
7. Trabajos nocturnos de forma ocasional.
– Dadas las características técnicas y operativas de las centrales hidroeléctricas que pueden requerir realizar trabajos nocturnos de forma ocasional, en esas circunstancias, se aplicará el «Plus de Nocturnidad Variable» dispuesto en el artículo 56.4 del convenio a todas las personas trabajadoras que realicen trabajos en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, siendo abonado proporcionalmente a las horas trabajadas.
8. Trabajos de alta montaña.
– Dadas las características técnicas de operación y mantenimiento de las Centrales Hidroeléctricas, se requiere realizar actuaciones que suponen actividades en entornos de alta montaña con condiciones adversas por grandes nevadas o dificultades de acceso en las que no sea posible la utilización de vehículos para el acceso, realizando desplazamientos a pie, con raquetas o incluso con helicóptero. Los empleados que realicen trabajo en alta montaña en tales circunstancias (previo resultado favorable de las pruebas de esfuerzo previas a su realización) percibirán un Plus regulado en las Tablas Salariales anexas al convenio.