Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Annex IX
EROM
1. Objeto.
El presente Protocolo regula el sistema de organización de trabajo de las personas trabajadoras de Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL. «EROM», para atender a las necesidades organizativas y productivas específicas de su actividad. Todo ello sin perjuicio de que les serán igualmente de aplicación las cláusulas en materia de tiempo de trabajo recogidas en el cuerpo del presente convenio colectivo.
2. Jornada de trabajo.
– El tiempo de trabajo establecido se considerará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. La persona trabajadora deberá encontrarse en situación de iniciar su actividad en su puesto de trabajo, en la subestación de parque, con la correspondiente indumentaria. – A los efectos de cómputo de tiempo de trabajo, se establecen los siguientes elementos: ● Área de gestión eólica: Zona de influencia geográfica y funcional de la subestación a la cual se encuentra adscrita la persona trabajadora. Cada persona trabajadora estará integrada en un área de gestión eólica. ● Subestación asignada: subestación a la que se encuentra adscrita la persona trabajadora y a la que debe acudir por defecto, salvo que inicie su jornada desde una subestación equivalente o particular, cuando sea necesario o así lo requieran las órdenes de trabajo. ● Subestación equivalente: subestación ubicada dentro del área de gestión eólica con accesos y características equivalentes a la subestación asignada a la persona trabajadora. ● Subestación particular: subestación ubicada dentro del área de gestión eólica cuyas características de acceso o circunstancias particulares implican especial complejidad. Cada persona trabajadora estará adscrita a una subestación dentro de su área de gestión eólica. Esta subestación tendrá para la persona trabajadora la consideración de subestación asignada. No obstante, dadas las especiales condiciones de la prestación del servicio y la puesta a disposición de las personas trabajadoras de un vehículo de empresa, siempre que sea necesario o así lo requieran las órdenes de trabajo, la persona trabajadora deberá iniciar directamente su jornada desde cualquiera de las subestaciones que integran el área de gestión eólica. La jornada efectiva de trabajo comenzará dentro de la subestación en la que la persona trabajadora haya iniciado su prestación del servicio, siempre que dicha subestación se encuentre dentro de su área de gestión eólica y finalizará en la misma subestación, o en otra, en el caso de que la persona trabajadora se hubiera desplazado entre subestaciones por necesidades del servicio. El desplazamiento entre subestaciones dentro de la jornada de trabajo y por motivos del servicio será computado como tiempo efectivo de trabajo. Cuando fuera necesario que la persona trabajadora iniciase la prestación de sus servicios en una subestación fuera de su área de gestión eólica, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 20 a) del convenio y apartado 3 del presente documento. – Se permite la posibilidad de utilizar el vehículo de empresa para acudir desde el domicilio a la subestación (para iniciar la jornada laboral) y a la inversa, para volver al domicilio (una vez finalizada la jornada laboral). En este sentido, se prohíbe expresamente la utilización de dicho vehículo para fines particulares.
3. Horario.
Para los puestos no detallados a continuación, aplicará el horario determinado en los calendarios de cada centro de trabajo. Para el área de operaciones los horarios serán los siguientes: – Mantenimiento programado: ● Jornada continua de lunes a viernes de 7:30 h a 15 h. La jornada en horario de verano será de 7 h a 14:30 h. – Mantenimiento correctivo de agrupación estándar: ● Jornada continua de lunes a viernes: ○ Turno de mañana 7 h 30': de 7:30 h a 15:00 h (en horario de verano de 7 h a 14:30 h). ○ Turno de tarde 6 h 30': de 13:30 h a 20:00 h (en horario de verano de 14:30 h a 21 h). La rotación se establecerá por calendario de cada agrupación. – Mantenimiento correctivo de agrupación pequeña: ● Jornada partida de lunes a viernes de 8:00 h a 17:30 h con 2 h para comer (7 h 30' de jornada). – Jefes de Brigada: Jornada partida de lunes a jueves de 7:30 h a 17 h con 1,30 h para la comida y flexibilidad en la entrada para adaptarse al horario de inicio de actividad en el parque para dar cobertura según necesidades operativas en cada Zona y según circunstancias (8 h de jornada). Los viernes y en horario de verano, jornada continua hasta las 15 h. Aquellos Jefes de Brigada para los que resulte imposible la interrupción de comida en 1,30 h y deban interrumpirla durante 2 horas, realizarán su jornada de 8 horas, retrasando en media hora la salida y generando los correspondientes días de libranza. – Grandes Correctivos (GGCC) y Video Endoscopias, Up Tower y Palas: ● Jornada continua de 7 h de lunes a viernes de 7:30 h a 14:30 h. La jornada en horario de verano será de 7:00 h a 14:00 h. – Mantenimiento de Alta Tensión: ● Jornada continua de 7 h de lunes a viernes de 7:30 h a 14:30 h. La jornada en horario de verano será de 7:00 h a 14:00 h.
4. Desplazamientos por necesidades del servicio.
– Si, por necesidades del servicio, se considerara que se debe de prestar el servicio en otros activos que no sean los habituales, se podrá comunicar al personal necesario su desplazamiento para el desarrollo de la actividad en otros activos. El personal se podrá desplazar para el desarrollo de la actividad por toda la geografía donde EROM preste el servicio, aunque preferentemente los desplazamientos se realizarán en su Zona de referencia. A estos efectos, se entenderán por Zona de referencia las siguientes: Noroeste, Noreste, Centro-Sur y Levante. – Si el desplazamiento conllevase pernocta, se avisará con al menos 24 h. – Los desplazamientos de los equipos de GGCC, Alta Tensión, Video Endoscopias, Up Tower y Palas se computarán como tales desde la salida del domicilio hasta la llegada al lugar de prestación del servicio, no siendo jornada de trabajo. Todo desplazamiento que suponga más de 1 hora de viaje conllevará un tercio de tiempo de desplazamiento como descanso acumulado. – Si el tiempo de trabajo más el tiempo de desplazamiento se prevé que supere un número de 16 horas, se pernoctará en el destino del servicio, retrasando el retorno a su centro de trabajo o su domicilio, según proceda, al día siguiente. – En los supuestos de desplazamientos entre diferentes áreas de gestión eólica, el tiempo de desplazamiento se computará como tiempo de trabajo.
5. Bolsa de horas de prolongación de jornada.
Se entiende por prolongación de jornada la diferencia entre la jornada anual establecida en el convenio colectivo y la jornada de prestación de servicios establecida en el calendario/cuadrante correspondiente. La prolongación de jornada se activará por parte del Jefe de Brigada o Supervisor y consistirá en una continuidad de la jornada de trabajo del mismo día, con el fin de finalizar la tarea asignada y dejar el activo en funcionamiento. Esta prolongación de jornada se dará cuando por razones técnico-operativas se decida que se puede finalizar dicha tarea en un periodo razonable de tiempo. – Programado o Correctivos: En el caso de los colectivos de Programado y Correctivos se establece un máximo de 3 h de prolongación. Si, por motivos excepcionales y justificados, la persona requerida para la realización de la prolongación de jornada tuviera algún inconveniente para realizar dicha prolongación, el superior directo designará a otra persona que deberá realizar la prolongación de jornada, teniendo en cuenta el número de horas de prolongación de jornada existentes por persona. – GGCC, Video Endoscopias, Up Tower y Palas o Alta Tensión: En el caso de los colectivos incluidos en este punto, con carácter general, la jornada podrá prolongarse hasta alcanzar las 12 horas. En circunstancias particulares y con el objeto de dar por finalizados los trabajos, la jornada podrá superar el límite de las 12 horas, previa valoración de las circunstancias con el Jefe de Parque.
6. Bolsa de horas por emergencias climáticas.
En aquellos casos en los que, ante la imposibilidad de prestar el servicio por causa de fuerza mayor (ejemplo: emergencias, condiciones climatológicas), no pueda realizarse la jornada ordinaria prevista en el cuadrante de servicios, se generará una bolsa de horas cuya utilización se ajustará a los siguientes criterios: – Se refiere como emergencia o fuerza mayor aquella situación que imposibilite la realización de las tareas ordinarias (ejemplo: grandes nevadas, inundaciones, incendios de gran magnitud, corrimientos de tierras, ciclogénesis o fuertes temporales, hielo en palas, vientos por encima de 25 m/s). – Se establece un plazo de preaviso de 48 h de antelación. – Se podrá realizar hasta un máximo de 10 jornadas en 1 año. – Devolución de las horas: se solicitará para la realización de las tareas habituales durante el año vigente y hasta el primer trimestre del año siguiente. Tendrá un preaviso de 5 días. Esta devolución se llevará a cabo de lunes a viernes fuera de la jornada habitual, en turno distinto al preestablecido en cuadrante para ese día y no superando las 3 h de trabajo.
7. Elección de vacaciones.
– Se considerarán vacacionales los doce meses del año. – Las solicitudes de vacaciones se deberán realizar con antelación suficiente y no afectará a la continuidad, calidad y seguridad del servicio, por ello las solicitudes de vacaciones se tramitarán a través del Jefe de Brigada y serán autorizadas por el mismo y aprobadas por el supervisor, para garantizar el servicio. – Se solicitará a principio de año tener una previsión de vacaciones anual para poder realizar los cuadrantes de turnos. Cada trimestre se realizará la revisión para su ratificación.
8. Retenes.
Se considera retén el tiempo que el operador está localizable, disponible e incorporable para poder ser activado y acudir a la instalación para reponer el activo en su modo de funcionamiento normal. El retén estará formado por al menos 1 Operador Correctivo (OC). Se consideran dos tipos de retenes: – Retén de alta tensión y emergencias: Este retén estará disponible para dos tipos de actuaciones y en dos jornadas distintas: ● Disponibilidad de 14:30 h a 7:30 h (de lunes a viernes) para Alta tensión y de 21:00 h a 7:00 h (de lunes a domingo) para emergencias en turbinas (desde las 20:00 h y hasta las 7:30 h en invierno). ● Disponibilidad 24 h (fines de semana y festivos) para Alta Tensión. – Retén Turbina: Este retén estará disponible en fin de semana y festivos en horario de 7 h a 21 h. Los retenes afectan a los Operadores de mantenimiento Programado y Operadores Correctivos, así como, por necesidades del servicio, a los Jefes de Brigada. La rotación máxima será de 1 semana de cada tres. Salvo que, por necesidades operativas o por situaciones excepcionales, se establezca una rotación distinta, la cual será comunicada previamente a la RLT. Si, por circunstancias del servicio, se realizaran 16 h de trabajo en activaciones durante el fin de semana, se descansará el lunes inmediatamente posterior, debiendo la persona trabajadora devolver a la Empresa 4 horas. Podrán efectuarse cambios en los retenes a solicitud de la persona trabajadora o por necesidades del servicio, previa autorización del Jefe de Brigada y aprobado por el Supervisor. En estos casos, la percepción del Plus Retén será para la persona trabajadora que realmente lo realiza. La activación del retén podrá ser realizada a través del Jefe de Brigada, del Centro de Control y/o por el responsable de la instalación del cliente. En el supuesto de activación de los retenes, el tiempo de trabajo inicia su cómputo a partir del momento en que la persona trabajadora salga de su domicilio.
9. Jornada complementaria.
– Las horas de trabajo que excedan de la jornada anual establecida en el convenio colectivo, pero no superen la jornada máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores (1.824 horas) tendrán la consideración de horas complementarias, no extraordinarias, cuyo máximo estaría establecido en 137 horas anuales («jornada complementaria»). – Los colectivos a los que se aplica esta jornada son los siguientes: ● Personal de operaciones que, estando de retén, sea llamado para su incorporación al servicio (activación). El tiempo de prestación de servicios como consecuencia de dicha activación se asignará a la jornada complementaria y, si ésta ya estuviera cubierta, tendrá la consideración de horas extraordinarias obligatorias (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). ● Jefes de Brigada, por estar disponibles fuera de la jornada convencional y poder ser consultados por cuestiones técnicas u organizativas que hayan podido sucederse durante el transcurso del servicio.
10. Trabajos nocturnos de forma ocasional.
– Dadas las características técnicas y operativas de EROM que pueden requerir realizar trabajos nocturnos de forma ocasional, en esas circunstancias se aplicará el «Plus de Nocturnidad Variable» dispuesto en el artículo 56.4 del convenio a todas las personas trabajadoras que realicen trabajos en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, siendo abonado proporcionalmente a las horas trabajadas.