Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 1Naturaleza y eficacia
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para concertar el presente convenio colectivo, en virtud de lo dispuesto en el título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, está dotado de eficacia general. Durante su vigencia no será aplicable otro convenio colectivo, cualquiera que sea su ámbito, que pudiera afectar o referirse a las actividades o trabajos desarrollados por el personal de la empresa. En todo lo no previsto en este convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales que pudieran resultar de aplicación. Con respecto al colectivo de personal transferido de ENDESA, se reconoce la vigencia, en sus términos, del Acuerdo de garantías de 7 de mayo de 2009, así como los acuerdos específicos suscritos el 30 de noviembre de 2010, manteniéndose « ad personam » las condiciones más beneficiosas reguladas en los mismos a las personas trabajadoras de este colectivo relacionados en el anexo correspondiente. Ambas partes acuerdan remitir el texto del presente convenio, con todos sus anexos, a la Administración con el fin de su oportuna publicación en el BOE.