Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 41Permisos y licencias
1. Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que, para cada caso, se especifica en los siguientes apartados:
a) 18 días naturales por matrimonio o por inscripción en el registro oficial de parejas de hecho.
b) 5 días laborables en los supuestos de accidente o de enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho hijos/as o parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla. Se entenderá hospitalización, la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24 horas o más. El disfrute del permiso podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure la hospitalización.
c) 7 días laborables en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho e hijos/as y 3 días laborables en el caso de fallecimiento de padres y hermanos/as. Por fallecimiento de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días laborables. Si el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, o hijo/s, hija/s se produjera una vez iniciadas las fechas de disfrute de vacaciones de la persona trabajadora, se suspenderán éstas durante los días de licencia, retomándose las vacaciones pendientes a la finalización de la licencia.
d) 1 día laborable, siempre y cuando coincida con una jornada de trabajo según el calendario/cuadrante de la persona trabajadora, en los supuestos de traslado del domicilio habitual, ampliable a 2, en los supuestos de familias numerosas de categoría especial o en las que alguno de los miembros sea una persona con discapacidad.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Por el tiempo necesario para concurrir a asistencia psicológica o jurídica en los supuestos de las víctimas de violencia de género o de acoso sexual, o violencias sexuales.
g) Por matrimonio (Civil o religioso) o pareja de hecho, de padres, hijos/as, hermanos/as y hermanos/as políticos/as, 1 día natural, coincidente con el hecho causante.
h) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente la persona trabajadora el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
i) Bolsa de 36 horas recuperables al año para acompañar al cónyuge/pareja de hecho o familiares de primer grado de consanguinidad a visitas médicas, siempre que se cumplan determinados requisitos:
– Que exista una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad del cónyuge/pareja de hecho o familiar conviviente a cargo de la persona trabajadora. – Que el horario de la actuación médica coincida con la jornada laboral. – Que se acredite previamente o con posterioridad la situación de necesidad de acompañamiento mediante documento oficial de facultativo que acredite que el estado o circunstancia del cónyuge/pareja de hecho o familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento. En los supuestos b) y c) presente artículo, en el caso de que sea necesaria la realización de un desplazamiento de más de 200 km desde el punto de residencia de la persona trabajadora, se incrementará la duración de estos permisos en dos días naturales adicionales.
2. Para todo lo no recogido específicamente en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que se produzca cualquier modificación legislativa en materia de permisos retribuidos en el Estatuto de los Trabajadores o normativa de desarrollo durante la vigencia del convenio colectivo, las partes acuerdan que, sin perjuicio de ajustarse a la legislación vigente en cada momento, los previstos en el presente capitulo no serán acumulativos a las mejoras que se puedan recoger en la legislación, sino que se entenderán comprendidos dentro de tales novedades legislativas.
3. En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios como a las parejas de hecho legalmente inscritas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico.
4. En caso extraordinario debidamente acreditado se podrán conceder licencias por un tiempo máximo de 15 días sin derecho a retribución.
5. Para el disfrute de cualquier licencia prevista en el presente artículo, será requisito indispensable entregar el correspondiente justificante.