Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 45Mejora de las prestaciones de Seguridad Social
En los casos de incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), o por contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) la persona trabajadora percibirá un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, a cargo de la empresa, hasta el 100 % de su salario fijo. Todas las situaciones de incapacidad temporal deberán justificarse con el parte médico de baja de IT, emitido por el Servicio Público de Salud, que será, a su vez, remitido por El Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Empresa. Las personas trabajadoras en situación de baja por incapacidad temporal colaborarán con los servicios médicos que la Empresa designe.