Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 48Cese por jubilación obligatoria
Partiendo de la finalidad primordial de la mejora en la estabilidad y calidad en el empleo, las partes firmantes de este convenio establecen incorporar al mismo la jubilación obligatoria que posibilite la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años, siempre que la misma cumpla los requisitos legales exigidos para tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. De cara a verificar la concurrencia de dichos requisitos, como mínimo 2 meses antes del cumplimiento de la edad mencionada anteriormente, la Empresa requerirá a la persona trabajadora que entregue su certificado de vida laboral expedido por el organismo competente. Las partes vinculan expresamente esta medida al relevo generacional y, con este objeto, la Empresa deberá proceder a la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador/a por cada trabajador/a cuyo contrato se extinga como consecuencia de la jubilación obligatoria. En el caso de que la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del presente convenio sea inferior al 20 % de las personas ocupadas en las mismas, el límite de edad mencionado anteriormente podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social. La aplicación de esta excepción se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores. La Empresa informará a la Comisión de secciones sindicales de la aplicación de este artículo.