Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 59bis Incrementos y revisión salarial
Se establecen los siguientes incrementos salariales para cada año de vigencia del III convenio colectivo en los siguientes términos:
a) Incrementos anuales correspondientes a cada año y aplicables a 1 de enero:
– Año 23 un 4,5 %. – Año 24 un 3,5 %. – Año 25 un 3 %. – Año 26 un 3 %. – Año 27 un 3 %. Los incrementos se aplicarán sobre Salario Fijo, Plus de nocturnidad y Plus de turnicidad, a excepción del correspondiente a 2023, que se aplicará sobre Salario Fijo. Si el porcentaje de IPC acumulado en los años 2023 a 2027 es superior al 17 %, se abonará la diferencia entre ambos porcentajes de la siguiente forma: un 75 % de ésta consolidado en las Tablas de 2028 y el 25 % restante como pago extraordinario no consolidable. En ningún caso se abonará una diferencia superior a un 4 %.
b) En el 2027, si el IPC acumulado en los años 2023 a 2027 fuera inferior al 17 %, se abonaría un incremento de 200 euros sobre el plus dedicación para 2027, ascendiendo dicho plus a 4.292,24 euros brutos anuales para 137 horas de jornada complementaria.
Prevención de Riesgos Laborales