Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 7Compensación y absorción
Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio colectivo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la Empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo. El complemento de adecuación al convenio de 2014, así como el complemento de adecuación al convenio 2022 del personal de EROM no serán absorbibles por modificaciones de las estructuras salariales, salvo que se pacte expresamente en convenio colectivo y tan solo será compensable y absorbible en los procesos de promoción libre a los que concurra o le sean ofrecidos a la persona trabajadora titular del complemento y esta acepte de manera voluntaria. Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación para el colectivo del personal transferido de Endesa, que se encuentra relacionado en el anexo correspondiente.