Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 70Análisis de accidentes
En el caso de que aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, o cuando se haya producido un daño para la salud de las personas trabajadoras, la Dirección de cada centro de trabajo llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos y proponer cuantas medidas de prevención adicionales sean necesarias. Los resultados de la investigación se plasmarán en el correspondiente informe que estará a disposición de los miembros del Comité de Seguridad y Salud a través de la aplicación informática en la intranet. La persona trabajadora que sufra o sea testigo de un accidente laboral tiene la obligación de comunicar de inmediato, en su defecto, lo antes posible (siempre que sus condiciones físicas de lo permitan) a su responsable jerárquico sobre dicho accidente, de modo que se proceda a la investigación y análisis de los hechos. La investigación y análisis de los incidentes será liderada por la Dirección de cada centro trabajo y podrán participar los Delegados/as de Prevención del centro de trabajo o, en su defecto, los Delegados/as de Prevención integrantes de los Comités de Seguridad y Salud. En el seno de los Comités de Seguridad y Salud se presentará y analizará la información actualizada sobre siniestralidad laboral, así como análisis de las causas más repetitivas y consejos de buenas prácticas. Los Delegados/as de Prevención podrán utilizar sus canales de información para trasladar esta información al global de la plantilla.