Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 78Composición
La Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Aplicación del Convenio está integrada por un representante por cada organización sindical (Secciones Sindicales en el Grupo de empresas de Acciona Energía) firmante del convenio, sin perjuicio de la ponderación de su voto en función de su representatividad, y por el mismo número representantes designados por la dirección de la empresa, quienes, de entre ellos, elegirán una o dos personas que realicen labores de secretaría. Los representantes de la Empresa podrán delegar o acumular sus votos en uno o varios de sus miembros, no resultando necesaria la asistencia de su totalidad a las reuniones de la Comisión cuando así lo estimen oportuno. Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de los asesores/as externos que, en cada caso, se determinen. Con carácter excepcional, siempre que se justifique y mediante acuerdo previo con la empresa, será posible que los/as delegados/as de las secciones sindicales comparezcan acompañados/as de un representante legal de los trabajadores para tratar algún tema en concreto que revista especial complejidad.