Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 85Uso ilícito o abusivo de las herramientas informáticas y medios técnicos y procedimiento de control
Cuando existan indicios razonables de uso ilícito o abusivo por parte de una persona trabajadora de cualquiera de los recursos informáticos puestos por la Empresa a su disposición –acceso a internet, móvil, correo electrónico, ordenador, etc.– ésta realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador de la persona trabajadora o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral y en presencia de la persona trabajadora y de algún representante de los trabajadores o de la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si ésta lo desea, con respeto a la dignidad e intimidad de la persona. En el caso de constatación por parte de la Empresa del uso abusivo o ilícito de las herramientas informáticas y medios técnicos por la persona trabajadora, la Empresa podrá realizar las restricciones de uso de dichas herramientas o medios, así como la aplicación del régimen disciplinario previsto en el capítulo XV del presente convenio, todo ello conforme a las Políticas vigentes en cada momento.