Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 87Sanciones
Para cada una de las faltas anteriormente relacionadas, la Empresa podrá imponer las siguientes sanciones. La demora en el cumplimiento de la sanción no podrá ser superior a 30 días a contar a partir de la fecha de su comunicación. 1) Por faltas leves: – Amonestación por escrito. 2) Por faltas graves: – Amonestación por escrito. – Suspensión de empleo y sueldo de hasta 10 días. 3) Por faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de 10 a 30 días. – Despido. Las sanciones impuestas por incumplimientos laborales se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando el incumplimiento pudiera ser constitutivo de delito.