Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Article 96Derechos de información y consulta, Competencias y Garantías de los miembros de los Comités de empresa y Delegados/as de personal
Los derechos de información y consulta y competencias de los miembros de los Comités de empresa y los Delegados/as de personal de los centros de trabajo de las empresas del Grupo incluidas en el ámbito funcional del presente convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, contemplando el derecho a información y/o consulta sobre las siguientes cuestiones, entre otras:
a) Planes de formación profesional en la empresa.
b) Modelos de contratos escritos que se utilicen en la empresa.
c) Sanciones impuestas por faltas muy graves a los trabajadores/as.
d) Integración en la Empresa de colectivos procedentes de otras empresas.
e) Acuerdos de la Empresa con otras empresas o instituciones que afecten al volumen de empleo.
f) Aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.
g) Cierres de los centros de trabajo, totales o parciales y temporales o definitivos, así como reestructuraciones de plantilla y modificaciones sustanciales de jornada y horario y otras condiciones de trabajo, de conformidad con lo previsto en el art 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En el ejercicio de su mandato representativo, los miembros de los Comités de Empresa y los Delegados/as de Personal disfrutarán de las garantías legalmente establecidas en los artículos 68 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, complementadas con lo previsto en los apartados siguientes:
a) La Dirección de la Empresa pondrá a disposición de los Comités los tablones de anuncios que sean necesarios. Asimismo y siempre que las características del centro lo permitan, la Dirección de la Empresa facilitará el uso de un local adecuado en el que puedan realizar sus actividades y relacionarse con las personas trabajadoras con identificación en su caso de horas de disponibilidad. En los centros de trabajo donde presten servicio varias empresas de las contenidas en el ámbito funcional del presente convenio y existan asimismo varios Comités de Empresa o Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, el local que, en su caso, se habilite será de utilización conjunta por todos los Comités y Delegados/as de Personal. A tal efecto, se arbitrarán los medios necesarios para que cada órgano de representación pueda guardar o archivar su documentación con independencia de la de los demás.
b) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se determinan en función del censo electoral existente en el centro de trabajo en las últimas elecciones celebradas. Los miembros del Comité de Empresa y los delegados/as de personal deberán preavisar con la antelación suficiente a la dirección de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, con objeto de que no se produzcan trastornos en la programación y organización de los trabajos, especialmente en los casos de situaciones que conlleven turnos de trabajo, disponibilidad en festivos o condiciones especiales de trabajo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.
c) No podrán ser despedidos o sancionados por actuaciones basadas en el ejercicio de su representación, durante el periodo de ejercicio de sus funciones y año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que el despido o cualquier sanción grave obedeciera a otras causas no relacionadas con el ejercicio de su funciones y en todo caso, deberá tramitarse en expediente contradictorio, en el que serán oídos además del interesado/a, el Comité de Empresa del centro de trabajo al que pertenezcan o, en su caso, delegados/as de personal de ese centro de trabajo y el/la Delegado/a/coordinador/a sindical del Grupo de empresas de Acciona Energía de la misma afiliación si lo hubiera.
d) Asimismo, los miembros del Comité de empresa y Delegados/as de personal no podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional, en razón, al desempeño de su representación.
Podrá acumularse el crédito horario mensual legalmente establecido en uno o varios de los miembros de la Representación de los trabajadores, no pudiendo superar en ningún caso el máximo legal establecido por centro de trabajo.