Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, por el que se declara Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil el territorio afectado como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 20 de agosto de 2022 y el 8 de junio de 2023.
Annex II
Relación de solicitudes desestimadas Núm. Proyecto Entidad ejecutora Motivo de desestimación
ANDALUCÍA
Diputación Provincial de Granada 14 Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla.
2 y 5
37 Ayuntamiento de Albuñuelas.
2 y 3
61 Ayuntamiento de Pinar, El.
2 y 3
62 Ayuntamiento de Pinar, El.
2 y 3
63 Ayuntamiento de Pinar, El.
2 y 3
ARAGÓN
Diputación Provincial de Teruel 20 Ayuntamiento de Olba.
2 y 4
ASTURIAS, PRINCIPADO DE
Gobierno del Principado de Asturias 127 Ayuntamiento de Belmonte de Miranda.
2 y 3
COMUNITAT VALENCIANA
Diputación Provincial de Valencia 8 Ayuntamiento de Alaquàs.
1 y 2
128 Ayuntamiento de Torrent.
2 y 6
EXTREMADURA
Diputación Provincial de Badajoz 52 Ayuntamiento de Guareña. 3 53 Ayuntamiento de Guareña. 3 54 Ayuntamiento de Guareña. 3 55 Ayuntamiento de Guareña. 1 56 Ayuntamiento de Roca de la Sierra, La. 1 57 Ayuntamiento de Guareña. 1 77 Ayuntamiento de Santa Amalia.
1 y 7
78 Ayuntamiento de Santa Amalia. 1 81 Ayuntamiento de Santa Amalia. 1 111 Ayuntamiento de Mirandilla.
2 y 6
113 Ayuntamiento de Mirandilla.
2 y 6
115 Ayuntamiento de Mirandilla.
2 y 6
116 Ayuntamiento de Mirandilla.
2 y 6
Diputación Provincial de Cáceres 3 Ayuntamiento de Madrigalejo. 1 5 Ayuntamiento de Madrigalejo.
1 y 7
10 Ayuntamiento de Almoharín.
2 y 4
12 Ayuntamiento de Montánchez.
1 y 2
49 Ayuntamiento de Cabañas del Castillo.
2 y 4
GALICIA
Diputación Provincial de Pontevedra 120 Ayuntamiento de Ponteareas.
2 y 5
121 Ayuntamiento de Ponteareas.
2 y 5
NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DE
Gobierno de Navarra 19 Ayuntamiento de Armañanzas.
2 y 5
34 Ayuntamiento de Torres del Río.
2 y 5
48 Ayuntamiento de Lazagurría.
2 y 5
Detalle de los motivos de desestimación:
1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la consideración de subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria.
2. Tras comprobar la solicitud y demás documentación aportada, el proyecto fue considerado no financiable, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015).
3. Se acepta de plano el desistimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Duplicidad de solicitud en el objeto de proyecto.
5. El ámbito temporal o el episodio catastrófico señalado en la solicitud no se adecúa a lo dispuesto en el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 20 de agosto de 2022 y el 8 de junio de 2023.
6. No se ha aportado junto con la solicitud, ni durante el periodo de subsanación concedido, la documentación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015), por lo que conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tiene por desistido de su petición.
7. Las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios objeto de solicitud no están específicamente adscritos al ejercicio de una competencia vinculada al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como exige el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de junio de 2023 y el apartado segundo.1 de la resolución de convocatoria.