Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para el año 2024.
Annex II
Memoria de méritos
1. Resumen general de la candidatura
1.1 Nombre de la candidatura (persona física, jurídica o programa):
1.2 Modalidad (individual o colectiva):
1.3 Indicar si se trata de un programa de colaboración y, en su caso, su denominación y las entidades que colaboran:
1.4 Breve descripción de la candidatura: datos de identificación y resumen general de los méritos (máximo 250 palabras):
1.5 Nombre de la persona solicitante (persona física o jurídica):
1.6 Adhesiones (indicar el número, denominación, y si son de personas físicas o jurídicas):
2. Méritos de la candidatura según los criterios de valoración (artículos 12 y siguientes de la Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto)
2.1 Modalidad individual.
Criterio de compromiso: – Tiempo que la persona voluntaria ha desarrollado o viene desarrollando la actividad de voluntariado, en una o en distintas entidades de voluntariado. Se aportará un certificado por el representante legal de cada una de las entidades en las que haya desarrollado la actividad de voluntariado, donde se hará constar el tiempo de permanencia en cada una de ellas. – Tiempo dedicado a dicha actividad de voluntariado en términos de cómputo mensual por la persona candidata. Se aportará un certificado por el representante legal de cada una de las entidades en las que haya desarrollado la actividad de voluntariado, donde se hará constar el tiempo de permanencia en cada una de ellas. Nota aclaratoria: No se tendrán en cuenta, para puntuar este criterio, las candidaturas en las que la actividad de voluntariado haya tenido una duración menor a tres años seguidos o cinco discontinuos. Criterio de transversalidad: – Se valorará que a lo largo de su trayectoria la persona candidata haya desarrollado la actividad de voluntariado en diversos ámbitos de voluntariado, tomando como referencia de estos últimos los establecidos en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. Se acreditará mediante certificado emitido por las diversas entidades donde la persona voluntaria haya desarrollado su actividad. Criterio de innovación: – Se valorará que la actividad de voluntariado se haya llevado a cabo total o parcialmente a través de las nuevas tecnologías. Breve descripción de la utilización de las nuevas tecnologías en la actividad de voluntariado. – Se valorarán aquellas formas de voluntariado formas de voluntariado que tengan carácter novedoso por llevarse a cabo a través de medios innovadores en ámbitos distintos al social (ambiental, protección civil, deportivo, comunitario, entre otros), atípicos o que faciliten el acceso de las personas con discapacidad al desarrollo de actividades voluntarias. Breve descripción de como se ha llevado a cabo por estos medios. Criterio de empoderamiento: – Se valorará que la persona voluntaria aspirante pertenezca ella misma a un sector social en riesgo de exclusión o en situación de vulnerabilidad social, tradicionalmente receptor de actuaciones de voluntariado, y que se haya erigido en actor de esas actuaciones. Se aportará cualquier documento que acredite tal circunstancia. Criterio de impacto: – Se valorará la repercusión de la acción voluntaria de la candidatura en la mejora de las condiciones de vida de las personas destinatarias de dicha acción. Breve descripción. – Se valorará la extensión territorial de la repercusión que haya podido tener la acción de la persona voluntaria. Se aportará cualquier documento que acredite tal circunstancia. Criterio de notoriedad: – Se valorará que la candidatura haya sido reconocida con anterioridad mediante premios, distinciones o galardones otorgados por entidades del sector público y/o entidades de voluntariado a nivel autonómico, nacional e internacional. Se aportarán los justificantes que acrediten haber obtenido tal reconocimiento. Nota aclaratoria: No se tendrán en cuenta los premios, distinciones o galardones que hayan sido otorgados a la persona candidata por la misma entidad que cursa la solicitud. Criterio de ejemplaridad: – Se valorará el modo en que la actividad voluntaria desarrollada por la persona voluntaria ha servido para promover la igualdad de género, la no discriminación, la inclusión social, la solidaridad, la promoción de y refuerzo de los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales. Breve descripción. – Se valorarán positivamente aquellas candidaturas correspondientes a personas de reconocido prestigio en los diversos ámbitos de la acción voluntaria. Breve descripción.
2.2 Modalidad colectiva.
2.2.1 Modalidad colectiva: Entidad.
Criterio de territorialidad: – Se valorará el número de comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía en las que la entidad de voluntariado desarrolle programas de voluntariado. Nota aclaratoria: No se valorarán, para este criterio, aquellas candidaturas que actúen en menos de dos comunidades autónomas. Criterio de implicación del voluntariado: – Existencia de un plan integral de gestión de voluntariado. Se deberá aportar el plan integral de gestión del voluntariado. – Grado de participación de las personas voluntarias en el desarrollo de los programas que son objeto de las actividades estatutarias de la entidad de voluntariado. Se hará una breve descripción donde se indicará como se lleva a cabo dicha implicación. – Grado de implicación de las personas voluntarias en la toma de decisiones de la entidad del voluntariado. Se hará una breve descripción donde se indicará como se lleva a cabo dicha implicación. – Permanencia y tiempo de dedicación medio del personal voluntario Se acreditará mediante Certificado del representante legal de la entidad donde haga constar tales extremos. – Programas de incorporación, formación y capacitación del personal voluntario a lo largo de periodo de voluntariado. Se aportarán la convocatoria de las distintas acciones llevadas a cabo por la entidad para la incorporación, formación y de capacitación del personal voluntario. Criterio de modalidades de voluntariado: – Se valorará que la entidad desarrolle programas de voluntariado en distintos ámbitos de voluntariado, según los contemplados en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. Breve descripción de la entidad donde haga constar los distintos ámbitos de voluntariado en que interviene. – Se valorará que la entidad desarrolle programas de voluntariado en aquellos ámbitos de voluntariado que sean más infrecuentes (protección animal y ambiental, protección civil, deportivo, comunitario, entre otros) Breve descripción de la entidad donde haga constar el ámbito minoritario donde desarrolla programas de voluntariado. Criterio de difusión: – Se valorarán las actividades de difusión, comunicación y promoción del voluntariado ante la sociedad en su conjunto. – Se valorará especialmente la periodicidad, originalidad, alcance de dichas actividades y, especialmente, si se han llevado a cabo a través de las nuevas tecnologías, a través de medios convencionales o ambos. Nota aclaratoria: Se deberán acreditar ambos criterios mediante cualquier documentación que la entidad considere pertinente. Criterio de innovación: – Se valorará el empleo de modelos de trabajo innovadores en el trabajo de la entidad con las personas voluntarias. – Se valorará que las actuaciones de voluntariado que desarrolle la entidad sean innovadoras en relación con las formas de voluntariado más convencionales. – Se valorará el empleo de las nuevas tecnologías en el diseño y desarrollo de los distintos programas de voluntariado. Nota aclaratoria: Se deberán acreditar los criterios indicados mediante cualquier documentación que la entidad considere pertinente. Criterio de alianzas: – Se valorará que las actuaciones de voluntariado desarrolladas por la entidad se lleven a cabo en colaboración con las administraciones públicas, de cualquier nivel, o entidades privadas. Nota aclaratoria: Se aportará un certificado firmado por el representante legal de la entidad en el que se acrediten las alianzas establecidas con cualquier otra entidad para potenciar sus actividades de voluntariado.
2.2.2 Modalidad colectiva: Programa.
Criterio de calidad: – Se valorará la estructura del programa llevado a cabo por la entidad. – Se valorará la claridad de los objetivos del programa, indicadores y sistemas de seguimiento y corrección. – Se valorará la coincidencia de los objetivos del programa con los fijados por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. – Se valorará la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y evaluación del programa. – Se valorará la existencia de sistemas de evaluación del programa. Nota aclaratoria: Se deberán acreditar mediante una breve descripción que incorpore todos los extremos mencionados. Criterio de participación: – Se valorará el que el programa se desarrolle en colaboración con otras entidades de voluntariado. – Se valorará que el programa se desarrolle en colaboración con entidades públicas y/o privadas. – Se valorará el número de personas voluntarias que participan y han participado en el programa. Nota aclaratoria: Se acreditará mediante certificados emitidos por los representantes legales de las diversas entidades acreditando cada extremo. Criterio de dimensión: – Se valorará la implantación territorial del programa. Nota aclaratoria: No se valorarán, en este criterio, aquellos programas que se circunscriban al ámbito de una única comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía. – Se valorará la trayectoria en el tiempo del programa, contada en años. Se acreditará mediante certificado del representante legal de la entidad el número de años que el programa lleve en activo. Criterio de difusión: – Se valorarán las actividades de difusión del programa al conjunto de la sociedad. – Se valorará las actividades de captación de las personas voluntarias para el desarrollo del programa. – Se valorará especialmente originalidad y alcance de dicha difusión y, especialmente, si se ha llevado a cabo a través de las nuevas tecnologías, a través de medios convencionales o ambos. Nota aclaratoria: Se deberán acreditar ambos criterios mediante cualquier documentación que la entidad considere pertinente. Criterio de compromiso: – Se valorarán las actividades de formación y reciclaje de las personas voluntarias en el programa. – Se valorará el grado de permanencia medio de los voluntarios y voluntarias en el programa, así como la intensidad, en número de horas semanales, dedicadas de media por el personal voluntario. – Se valorará la existencia de un sistema de satisfacción de las personas voluntarias con el programa. – Se valorará el grado de satisfacción de las personas voluntarias que desarrollen sus actividades de voluntariado en el marco del programa – Se valorará la existencia de un protocolo de tratamiento de quejas y sugerencias por parte de las personas voluntarias. – Se valorará la existencia de un sistema de reconocimiento de las personas voluntarias del programa. Nota aclaratoria: Se deberán acreditar los criterios indicados mediante cualquier documentación que la entidad considere pertinente.
2.3 Investigación.
Criterio de relevancia: – Se valorará que la investigación verse sobre un tema directamente relacionado con el fenómeno del voluntariado. – Se valorará que el tema objeto de la investigación contribuya a mejorar el conocimiento sobre el fenómeno del voluntariado a nivel nacional e internacional. – Se valorará que el resultado de la investigación sea relevante para el diseño, implementación, redefinición y evaluación de las políticas públicas que incidan en el ámbito del voluntariado. – Se valorará que la investigación haya sido objeto de publicación, incluyendo en este concepto publicación en revistas especializadas y las tesis doctorales. Nota aclaratoria: Se deberán acreditar los criterios indicados mediante cualquier documentación que se considere pertinente. Criterio de calidad: – Se valorará el empleo de técnicas cuantitativas y/o cualitativas de investigación social. – Se valorará la consistencia en el diseño de la investigación, sus indicadores, objetivos y la claridad de sus conclusiones. – Se valorará que la investigación se haya llevado a cabo en el ámbito académico universitario o en colaboración con el mismo. – Se valorará que la investigación se haya llevado a cabo por o en colaboración con una o más entidades de voluntariado. Nota aclaratoria: Se deberán acreditar mediante una breve descripción que incorpore todos los extremos mencionados. Criterio de innovación: – Se valorará que la investigación se centre en temas novedosos, o sobre los que exista poca bibliografía, del ámbito del voluntariado. – Se valorará que la investigación se haya llevado a cabo, total o parcialmente, haciendo uso de las nuevas tecnologías tales como la minería de datos, big data, entre otras, y el empleo de aplicaciones informáticas específicas para la investigación social. – Se valorará que la investigación contemple la realidad del voluntariado en aquellos ámbitos minoritarios del mismo. – Se valorará que el estudio recoja o incorpore las principales tendencias del voluntariado en el entorno de la Unión Europea. Nota aclaratoria: Se deberán acreditar los criterios indicados mediante cualquier documentación que se considere pertinente. Criterio de difusión: – Se valorará que la investigación, su resumen ejecutivo, o sus conclusiones puedan ser objeto de divulgación e interés entre la ciudadanía. – Se valorará el uso del lenguaje accesible para la población no experta, al menos, en las conclusiones de las investigaciones. – Se valorará la estructura del estudio, su concisión y el empleo de infografía para ilustrar las principales ideas y conclusiones. – Se valorará el empleo de soportes que faciliten su difusión por medios electrónicos. Nota aclaratoria: Se aportará cualquier documento que se considere aclaratorio o complementario al estudio de investigación.
3. Otros méritos.
4. Relación de documentación aportada.