Resolución de 12 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
Annex I
Protocolo para la valoración de la incapacidad laboral de los trabajadores expuestos al amianto en el desarrollo de su trabajo Introducción y justificación El amianto o asbesto es una sustancia mineral natural que se presenta en fibras blancas y flexibles. Es un silicato de cal, alúmina y hierro. Se distinguen 2 grupos mineralógicos: – Las serpentinas, con una sola especie: crisotilo o amianto blanco. – Las amphiboles, con dos especies fundamentales: crocidolita o amianto azul y amosita o amianto marrón. Las fibras de amianto no se disuelven en agua ni se evaporan, son resistentes al calor, al fuego y a la degradación química o biológica. Dadas estas propiedades el amianto ha sido utilizado en gran variedad de industrias durante el siglo pasado. Actualmente se encuentra presente en unos 3.600 productos de la industria moderna, siendo gran número de sectores de actividad en los que los trabajadores pueden estar expuestos a fibras de amianto (tabla 1). Tabla 1. Principales sectores de actividad con exposición a fibras de amianto Construcción Industria del automóvil Fabricación y mecanizado de fibrocemento Fabricación y utilización de juntas Industria naval Industria textil Transporte, tratamiento y gestión de residuos En nuestro país, su utilización en cualquiera de sus formas y para todas sus aplicaciones está prohibida desde junio de 2002 (Orden del Ministerio de la Presidencia de 7/12/01) aunque con algunas excepciones que alargarán la presencia de este producto en nuestro medio durante un tiempo. La gran utilidad del amianto ha quedado suficientemente demostrada, pero no podemos olvidar los graves efectos que puede suponer su exposición sobre la salud. La patología derivada de la exposición laboral a amianto queda recogida en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (modificado por Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre y por el Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y establece criterios para su notificación y registro. Tendrán consideración de enfermedad profesional cuyo origen sea la exposición laboral a amianto la asbestosis, las afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas por amianto, la neoplasia maligna de bronquio y pulmón, el mesotelioma pleural, el mesotelioma peritoneal, el mesotelioma de otras localizaciones y el cáncer de laringe. Las citadas patologías vienen relacionadas con las principales actividades y trabajos capaces de producirlas (anexo 1). Con fecha 21 de marzo de 2006 se aprueba en el Congresos de los Diputados una moción en la que se insta al Gobierno a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente sociales laborales y administrativas destinadas a paliar la situación de los trabajadores afectados de asbestosis y sus familias. Entre las funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social se incluyen las de examinar la situación de incapacidad del trabajadores y formular al Director Provincial los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, en materia de menoscabo laboral del trabajador por enfermedad o accidente, la determinación del carácter común o profesional de la patología que origine dicho menoscabo así como la procedencia o no de prorrogar el periodo de observación médica en enfermedades profesionales. La elaboración de protocolos de actuación tanto en las actividades de vigilancia de la salud, práctica clínica o valoración del menoscabo laboral es una práctica cada vez más extendida ya que proporciona criterios homogéneos con una base científica que garantiza una mejor atención al paciente tanto en el campo de la prevención como en el clínico o en el de la valoración clínico-laboral de los trabajadores. Este protocolo pretende servir de referencia para que los informes médicos emitidos por los Médicos Inspectores del INSS para la valoración de la incapacidad laboral y determinación de contingencia puedan realizarse con la documentación necesaria que permita la adecuada calificación del menoscabo laboral de los trabajadores expuestos a amianto. Objetivo Determinar los Datos Mínimos para la Valoración (DMV), entendiendo éstos como la información mínima e imprescindible necesaria para la adecuada valoración de la incapacidad laboral de la patología relacionada con la exposición a fibras de amianto. Patología relacionada con la exposición a fibras de amianto
1. Asbestosis.
2. Carcinoma primitivo de bronquio.
3. Carcinoma de pulmón.
4. Mesotelioma pleural.
5. Mesotelioma peritoneal.
6. Mesotelioma de otras localizaciones.
7. Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca.
8. Neoplasia de laringe.
Población diana Trabajadores cuya actividad laboral suponga o haya supuesto exposición a fibras de amianto y hayan sido diagnosticados de patología relacionada con dicha exposición. Datos mínimos para la valoración (anexo 2)
1. Datos de la Unidad de Salud Laboral de referencia.
2. Datos generales del paciente.
3. Historia laboral.
4. Historia clínica.
5. Pruebas complementarias.