Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
Annex UNICO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural En el lugar y fecha de firma.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana de los Ángeles Marín Andreu, Directora General de Políticas contra la Despoblación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 70/2024, de 16 de enero, que actúa en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud de lo establecido en la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias. Y, de otra parte, don Fernando Enrique García Muiña, Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia de la Universidad Rey Juan Carlos, domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n y con CIF Q2803011B; nombrado por Resolución de fecha 1 de enero de 2023, de don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 29/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM 2 de marzo de 2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010); en virtud de la delegación de firma por Resolución del rector de fecha 13 de enero de 2023. Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
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