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Resolución de 14 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre cooperación estadística e intercambio de información.

X 10398/boees-x-boe-a-2024-10398May 23, 2024

  1. Annex UNICO
  2. Annex section primero Apartado primero. Que las Partes conscientes de la importancia de mantener y reforzar las relaciones de cooperación estadística y el intercambio de información de acuerdo con lo establecido en sus respectivas leyes de estadística, de la forma más adecuada para el beneficio mutuo, y, sobre todo de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas, suscribieron en 2020 un convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado. Segundo. Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado convenio aconseja la continuidad de esta cooperación y el mantenimiento, de mutuo acuerdo, de cauces operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para facilitar la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el Plan Asturiano de Estadística, respectivamente. Tercero. Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la CC. AA. en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma en coordinación con la general del Estado y con la de las demás comunidades autónomas, según el artículo 10.1.29 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Cuarto. Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos». Quinto. Que el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 3.j. que la competencia en materia estadística corresponde a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos. Asimismo, según el artículo 36.c) de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística le corresponde al órgano competente en la materia «Integrar y homogeneizar su actividad estadística con la de otros órganos estadísticos de ámbito asturiano, estatal e internacional» y según el artículo 37.6.c) y d) se le atribuyen las funciones de «Colaborar en materia estadística con los órganos estadísticos de las entidades locales, de las demás comunidades autónomas, de la Administración del Estado, de organismos supraestatales y de cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se considere conveniente para el pleno desarrollo de la actividad estadística de interés para el Principado de Asturias» y de «Informar cualquier convenio o acuerdo de contenido estadístico con otras administraciones públicas, su sector público o con entes privados». Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos entre las Partes y que se rige por las siguientes: