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Resolución de 24 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Junta de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar (Cáceres).

X 10401/boees-x-boe-a-2024-10401May 23, 2024

  1. Annex UNICO
  2. Annex section primero Apartado primero. Que el Imserso y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura firmaron con fecha 18 de diciembre de 2020, el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física, ubicado en la localidad de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de formación profesional dual. El convenio fue publicado en el BOE con fecha 3 de febrero de 2021. No obstante, al tiempo de suscribir la presente adenda, la competencia la ostenta la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140 de 21 de julio). Por otro lado, si bien el referido convenio de 18 de diciembre de 2020 objeto de esta adenda fue suscrito por el Secretario General en ejercicio de competencia delegada por la Consejera de Educación y Empleo, en esta ocasión lo hará la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con el Decreto de la Presidenta 32/2023, de 16 de agosto por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, en aplicación de la Circular 1/2023, de 3 de noviembre, sobre criterio interpretativo acerca de la competencia para la suscripción de convenios con el Estado en aplicación del artículo 26.1b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que la Abogacía General ha establecido como criterio interpretativo lo siguiente: «Del artículo 26.1 b) del Estatuto de Autonomía se deduce que es competencia de la Presidenta de la Junta de Extremadura la suscripción de cualesquiera convenios, con independencia de su denominación y de la materia sobre la que versen, que celebren las Consejerías, los organismos públicos y el resto de entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Junta de Extremadura (a excepción de los consorcios adscritos a la misma) con los Ministerios y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes (a excepción también de los consorcios que tengan adscritos).» Segundo. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa». Que la cláusula séptima del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física, ubicado en la localidad de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de formación profesional dual, establece la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas. Del mismo modo, la cláusula decimosexta dispone que la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción. Tercero. En el convenio las partes contemplaron, en su cláusula decimoquinta la posibilidad de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales. Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años. En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes