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Resolución de 6 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar y el Centro Educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar, para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.

Annex UNICO

Annex section primeroApartado primero. Que el Imserso y el centro educativo IES Santa Lucía del Trampal firmaron, con fecha 1 de junio de 2021, el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física ubicado en la localidad de Alcuéscar (Cáceres) y el centro educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar (Cáceres), para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial de Estado» con fecha 15 de junio de 2021. En el mismo, se establecen las condiciones para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física del Imserso en Alcuéscar, del alumnado del centro educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar. Segundo. Que la cláusula séptima del citado convenio entre el Imserso y el centro educativo IES Santa Lucía del Trampal, trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas. Que el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa». Tercero. En el convenio las partes contemplaron, en su cláusula decimoquinta, la posibilidad de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales. Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años. En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes