Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
Article 9Detección de infracciones
1. Las Partes cooperarán en la detección de infracciones y en el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio.
2. Cuando haya pruebas suficientes de que un buque opera, ha operado o está a punto de operar infringiendo alguna disposición del presente Convenio, la Parte en cuyo poder obren las pruebas podrá solicitar una investigación de ese buque cuando entre en los puertos o terminales mar adentro bajo la jurisdicción de otra Parte. El informe de dicha investigación se enviará a la Parte que la haya solicitado, a la Administración del buque en cuestión y a la Organización, para que puedan adoptarse las medidas oportunas.
3. Si se constata que el buque infringe el presente Convenio, la Parte que efectúe la inspección podrá tomar medidas para apercibir, detener, expulsar o excluir de sus puertos al buque. Cuando una Parte tome dichas medidas informará inmediatamente a la Administración del buque en cuestión y a la Organización.
4. Si se recibe de una Parte una solicitud de investigación, junto con pruebas suficientes de que una instalación de reciclaje de buques opera, ha operado o está a punto de operar infringiendo alguna disposición del presente Convenio, la Parte debería investigar la instalación de reciclaje de buques que opere bajo su jurisdicción y elaborar un informe. El informe de dicha investigación se enviará a la Parte que la haya solicitado, incluida la información sobre cualquier medida adoptada, o que vaya a adoptarse, y a la Organización para que ésta adopte las medidas oportunas.