Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
Rule 18Plan de la instalación de reciclaje de buques
Las instalaciones de reciclaje de buques autorizadas por una Parte prepararán un plan de la instalación de reciclaje de buques. La junta directiva o el órgano rector pertinente de la compañía de reciclaje aprobarán el plan, que incluirá: .1 una política que garantice la seguridad de los trabajadores y la protección de la salud de los seres humanos y del medio ambiente, incluido el establecimiento de objetivos encaminados a disminuir al mínimo y, en la medida de lo posible, eliminar los efectos adversos sobre la salud de los seres humanos y el medio ambiente causados por el reciclaje de buques; .2 un sistema que permita garantizar la implantación de las disposiciones del presente Convenio, la consecución de los objetivos fijados en la política de la compañía de reciclaje y la mejora continua de los procedimientos y normas que se sigan en las operaciones de reciclaje de buques; .3 la definición de las funciones y responsabilidades de los empleadores y trabajadores al llevar a cabo las operaciones de reciclaje de buques; .4 un programa para ofrecer formación e información apropiadas a los trabajadores con objeto de que las operaciones de las instalaciones de reciclaje de buques sean seguras y ambientalmente racionales; .5 un plan de preparación y respuesta para casos de emergencia; .6 un sistema para vigilar la forma en que se realiza el reciclaje de buques; .7 un sistema de mantenimiento de registros que indiquen la forma en que se realiza el reciclaje de buques; .8 un sistema para notificar descargas, emisiones, sucesos y accidentes que causen o "puedan causar perjuicios a la seguridad de los trabajadores, la salud de los seres humanos y el medio ambiente; y .9 un sistema para notificar enfermedades profesionales, accidentes, lesiones y otros efectos adversos sobre la seguridad de los trabajadores y la salud de los seres humanos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.