Instrumento de adhesión al Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009, hecho en Hong Kong el quince de mayo de dos mil nueve.
Rule 8Prescripciones generales
Los buques destinados al reciclaje: .1 sólo se reciclarán en instalaciones de reciclaje de buques que estén: .1 autorizadas de conformidad con el presente Convenio; y .2 plenamente autorizadas para realizar todo el reciclaje del buque que en el plan de reciclaje del buque se especifique que llevará a cabo la instalación o instalaciones de reciclaje de buques identificadas; .2 llevarán a cabo operaciones, durante el periodo previo a la entrada en la instalación de reciclaje de buques, para reducir al mínimo la cantidad de residuos de la carga, el fueloil remanente y los desechos que permanezcan a bordo; .3 en el caso de los buques tanque, llegarán a la instalación de reciclaje de buques con los tanques de carga y la cámara o cámaras de bombas en condiciones de seguridad para la entrada o en condiciones de seguridad para trabajos en caliente, o ambas, listas para ser certificadas con arreglo a la legislación, reglamentos y políticas nacionales de la Parte bajo cuya jurisdicción opere la instalación de reciclaje de buques. .4 proporcionarán a la instalación de reciclaje de buques toda la información relativa al buque disponible para la elaboración del plan de reciclaje del buque prescrito en la regla 9; .5 cumplimentarán el inventario prescrito en la regla 5; y .6 contarán con un certificado de buque listo para el reciclaje, expedido por la Administración o por una organización reconocida por ella, antes de que se lleve a cabo cualquier actividad de reciclaje.