Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
Article 16
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar necesariamente en la RFES. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa interna de la RFES.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFES ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFES se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre federaciones autonómicas y RFES será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la RFES las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la RFES, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos convenidos por parte de una federación autonómica con la RFES, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la RFES.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la RFES deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Estamentos federativos