Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
Article 39
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFES.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a adjunto a la Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFES, los reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas otras cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la RFES.
8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.
10. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
11. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el Tesorero. La Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando sea preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a General, con voz y sin voto.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad de la Presidencia.
13. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá solicitar su destitución a la Presidencia de la RFES.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales, con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la Asamblea General.
Sección V. Elección de los órganos de gobierno y representación