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Resolución de 18 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Casa del Corazón, para el desarrollo de los proyectos vinculados a la mejora de la calidad asistencial en el ámbito de la Estrategia en Salud Cardiovascular del Sistema Nacional de Salud.

X 10492/boees-x-boe-a-2024-10492May 24, 2024

  1. Annex UNICO
  2. Annex section primero Apartado primero. Que el Ministerio de Sanidad es un órgano administrativo de la Administración General del Estado, con los fines de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Entre los proyectos prioritarios en el marco de la Estrategia de Salud Cardiovascular se encuentran el desarrollo de los siguientes programas:
  3. Annex section segundo Apartado segundo. Que el Ministerio de Sanidad ostenta, entre otras, las funciones de elaboración de los programas de calidad del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS). La mejora de la calidad asistencial ha sido siempre inherente a los principios del Sistema Nacional de Salud, como se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad que en el título II incluye como una de las actuaciones a desarrollar por las administraciones sanitarias la de controlar y mejorar la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. Esta ley supuso el marco de referencia en el tema de la calidad en los servicios sanitarios, que ha sido objeto de desarrollo normativo en las distintas Comunidades Autónomas en los últimos años. En este contexto, y amparado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que incluye como uno de sus objetivos que la prestación de los servicios sanitarios a los usuarios del SNS sea de calidad, se han desarrollado acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para garantizar la máxima calidad del sistema sanitario. Esta calidad alcanza desde la formación y desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios, hasta la calidad de los centros sanitarios, la mejora de la calidad en la gestión de la investigación, y la calidad en el intercambio electrónico de información clínica. Este principio de la mejora de la calidad del sistema sanitario en su conjunto debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas. Y se concretan los elementos que configuran la que se denomina infraestructura de la calidad, que comprende normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica y registros de buenas prácticas y de acontecimientos adversos. Tercero. Que la Fundación Casa del Corazón (en adelante FCC) es una institución privada sin ánimo de lucro promovida por la Sociedad Española de Cardiología (SEC) y sometida al protectorado del Ministerio de Educación y Ciencia. Que los fines de la FCC son, entre otros: – La promoción y mejora en el seno de la sociedad española, de la salud cardiovascular; mediante la divulgación entre la población que la integra de los hábitos preventivos más adecuados a tal objeto, los medios terapéuticos más avanzados en el tratamiento de las dolencias cardiovasculares y cualesquiera otras actuaciones de orden educativo que tiendan a la consecución de dicha finalidad básica. – El desarrollo directo de investigaciones científicas en materia de cardiología o de disciplinas directamente relacionadas con ella. – La financiación de estudios e investigaciones sobre temas relativos a la salud cardiovascular, interviniendo de cualquier forma legítima en la actividad de los organismos competentes en materia de enseñanza postgraduada y especialización cardiológica en España. – El desarrollo y coordinación de programas científicos, de información y educación públicos, relacionados con los problemas cardiovasculares, elaborando e impulsando estándares científicos, técnicos y de gestión clínica que garanticen la mayor calidad y eficiencia a través de la permanente actualización de competencias profesionales, de la incentivación de una investigación que aporte calidad y valor añadido en resultados de salud y de fomentar el más exigente compromiso ético con pacientes, ciudadanos e instituciones. – La promoción y organización de reuniones, conferencias, seminarios, sesiones de estudio y congresos nacionales e internacionales sobre temas relacionados con la cardiología o cualquier otro medio de posible eficacia para el logro de la adquisición o el intercambio de conocimientos en el ámbito o en el entorno de la antedicha especialidad, que permita generalizar entre los profesionales que a ella se dedican, los últimos avances científicos en la materia. – La elaboración, edición, publicación y distribución de material escrito, audiovisual y multimedia relacionados con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares. Para ello, participa o colabora en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase que, de algún modo, puedan resultar útiles para la consecución de los fines perseguidos y muy especialmente, en las que pueda llevar a cabo la SEC. La FCC ha hecho de la prevención de la enfermedad cardiovascular su misión vital, apostando por la eficacia de la formación desde la infancia, en un estilo de vida cardiosaludable que ayude a controlar los factores de riesgo que dan lugar, con el paso de los años, al desarrollo de la patología cardíaca. Cuarto. Que la Sociedad Española de Cardiología (en adelante la SEC) es una organización científica y profesional sin ánimo de lucro dedicada a incrementar el estado del conocimiento sobre el corazón y el sistema circulatorio, a avanzar en la prevención y el tratamiento de sus enfermedades, y a mejorar la supervivencia y la calidad de vida de los pacientes cardíacos que cuenta con más de 4.000 miembros, entre los que se incluyen los cardiólogos de la SEC, profesionales de enfermería en cardiología, asociaciones de pacientes, entidades privadas y socios particulares. Quinto. Que la vinculación entre la FCC y la SEC es directa y recogida en sus respectivos Estatutos: – Según los Estatutos de la FCC, su Patronato está compuesto sólo por patronos natos, atribuyéndose tal condición a las personas que en cada momento integren la Junta Directiva de la SEC. Los cargos en el Patronato de la FCC se corresponden con los que los patronos ostenten en la Junta Directiva de la SEC. – Según los Estatutos de la SEC, entre sus «Órganos Colegiados de Asesoramiento y Colaboración», se encuentra el «Comité Fundación Casa del Corazón» que ejerce, entre otras, las funciones de supervisar las actividades de gestión de la SEC, el seguimiento presupuestario y de control de los objetivos de gestión y proponer al Comité Ejecutivo de la SEC las decisiones estratégicas en relación con la gestión de la SEC. El «Comité Fundación Casa del Corazón» está constituido por el Secretario General y Vicesecretario de la SEC. Sexto. Que esta colaboración pretende desarrollar acciones conjuntas en el marco de la Estrategia en Salud Cardiovascular (en adelante, ESCAV) del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) estableciendo vínculos entre el Ministerio de Sanidad y la FCC. En virtud de lo expuesto, las partes convienen en establecer y fomentar esta colaboración, estrechar relaciones y aunar esfuerzos para contribuir al cumplimiento de dichos fines y, a tal efecto, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes