Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje.
Article 52
1. En el seno de la RFEP existirá un Comité de Apelación como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación será regulado por el reglamento de disciplina de la RFEP. El Comité de Apelación será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Presidencia de la RFEP. Al menos una de las personas miembros del Comité de Apelación deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.