Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Kutxa Fundazioa, para la reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Archivo General de Simancas y en el Archivo General de la Administración.
Annex UNICO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Kutxa Fundazioa para la reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Archivo General de Simancas y en el Archivo General de la Administración En Donostia y Madrid, a 16 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo (BOE del 27 de marzo), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 15 de enero). Y, de otra parte, don Ander Aizpurúa Susperregui, con DNI ***6885**, en nombre y representación de Kutxa Fundazioa, con CIF G20336251, y domicilio social en Paseo Mikeletegi, 79 (Torres de Arbide) Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), en calidad de Director General de Kutxa Fundazioa, actuando en virtud de poder otorgado con fecha 8 de marzo de 2018 ante la Notario de Donostia-San Sebastián, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García y número de protocolo 488. Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto
EXPONEN
I. Que corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural. II. De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio. III. El Archivo General de Simancas, en adelante AGS, creado por Real Cédula de Carlos V de 16 de septiembre de 1540 y el Archivo General de la Administración, en adelante AGA, creado por el Decreto 914/1969, de 8 de mayo, centros dependientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, tiene entre otras funciones el fomento de la conservación de su patrimonio documental, su promoción y difusión nacional e internacional. IV. Que el Ministerio de Cultura desea promover el conocimiento del Archivo General de Simancas y del Archivo General de la Administración, mediante la colaboración con entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas que faciliten el acceso a nuestro patrimonio cultural. V. Que el Ministerio de Cultura conserva en el AGS y en el AGA una documentación relevante para la puesta en valor de la cartografía histórica de la provincia de Gipuzkoa. VI. Que Kutxa Fundazioa, en cumplimiento de las funciones establecidas en su objeto social, está orientada al impulso y mantenimiento sostenible de los proyectos y actividades, propias o en colaboración, que contribuyan al desarrollo socio económico, cultural y artístico, asistencial, medio ambiental y a la consecución de otros fines de interés general, preferentemente en su ámbito geográfico de actuación. VII. Que Kutxa Fundazioa en respuesta a estas funciones y fines solicita al Ministerio de Cultura la reproducción de los documentos conservados en el AGS y el AGA que estén relacionados con los mapas, planos y dibujos de la provincia de Gipuzkoa. VIII. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con Kutxa Fundazioa en este proyecto de reproducción y difusión, proyecto que contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales, así como las atribuidas específicamente al AGS y al AGA en sus propias normativas. IX. Que ambas partes estiman que existen ámbitos donde confluyen sus objetivos y en ese sentido consideran interesante el establecimiento de líneas de acción conjuntas para la realización de proyectos que permitan una mayor eficiencia en el uso de las actuaciones y recursos disponibles. En consecuencia, ambas partes formalizan el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene como objeto la reproducción de la documentación relacionada con la cartografía histórica de la provincia de Gipuzkoa. Se trata de documentación conservada en el AGS y el AGA, adscritos al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales.
2. Así mismo, también el objeto de este convenio es su difusión a través de la publicación «Catálogo de cartografía histórica de Gipuzkoa», monografía de don Javier Maritxalar Rufo.
Segunda. Compromisos generales. Se hará entrega a Kutxa Fundazioa de una copia de las imágenes digitalizadas, recogidas en el anexo citado, en formato JPG y con una resolución de 200 dpi., con marca de agua, para los fines de este convenio, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica. Tercera. Finalidad de la reproducción.
1. La reproducción, objeto del presente convenio, tiene como finalidad última la difusión de las imágenes a través de la publicación la publicación «Catálogo de cartografía histórica de Gipuzkoa», monografía de don Javier Maritxalar Rufo, donde podrá ser consultado con fines de investigación y divulgación histórica.
2. Cualquier otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines distintos al objeto de este, no estarán permitidos, debiendo contar para ello con la aprobación previa del Ministerio de Cultura.
3. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se atendrá a las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto a su cita y reproducción, precisando, para la difusión de las mismas, de la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes con el AGS y el AGA a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Cuarta. Compromisos específicos de Kutxa Fundazioa.
1. Kutxa Fundazioa autoriza al Ministerio de Cultura a que, de forma previa y prioritaria proceda a la difusión en Internet, en su página web y plataformas institucionales de los Archivos Estatales, la información objeto del convenio con el fin de garantizar la calidad del proyecto.
2. Kutxa Fundazioa se compromete a mencionar expresamente en su página web y en la propia publicación la colaboración con el Ministerio de Cultura de España en los trabajos que resulten como consecuencia del cumplimiento del objeto del convenio, así como a publicitar mediante enlace las plataformas institucionales del Portal de Archivos Españoles (PARES) y del Censo Guía de Archivos de España e Iberoamérica.
Quinta. Compromisos del Ministerio de Cultura.
1. El Ministerio de Cultura se compromete a entregar a Kutxa Fundazioa una copia de las imágenes digitalizadas en color a 300 ppp. tiff, sin marca de agua y otra copia a 200 ppp. formato jpeg. con marca de agua del Ministerio de Cultura, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.
2. El Ministerio de Cultura se compromete a citar la colaboración con Kutxa Fundazioa en la publicación en el portal PARES de las imágenes, objeto del convenio y en la difusión que de las mismas haga a los usuarios del AGS y el AGA.
Sexta. Difusión de la procedencia de los documentos.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este convenio.
2. Kutxa Fundazioa se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma:
España. Ministerio de Cultura. Archivo General de Simancas, Signatura correspondiente. España. Ministerio de Cultura. Archivo General de la Administración, Signatura correspondiente. Séptima. Protección de datos de carácter personal. Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Octava. Financiación. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. El presente convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura. No se adquirirán para el Ministerio de Cultura ni para Kutxa Fundazioa otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura. Novena. Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Comisión de Seguimiento.
1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio compuesta por la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto de Kutxa Fundazioa y las direcciones del AGS y el AGA o persona en quien éstas deleguen.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
5. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Causas de resolución del convenio. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente convenio: – El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia. – El acuerdo unánime de todos los firmantes. – El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. – Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. – La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública. El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma. Decimotercera. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción. El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–Por Kutxa Fundazioa, Ander Aizpurúa Susperregui.