🇪🇸 Spain
Resolución 2 units

Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

X 10626/boees-x-boe-a-2024-10626May 27, 2024

  1. Annex section primero Apartado primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española. Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Tercero. El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios/as públicos/as que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial. Cuarto. El Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su anexo apartado B) 1.2 b), que la adquisición de inmuebles, mobiliario y enseres para el uso de los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde a la citada Comunidad Autónoma. Además, el Real Decreto citado recoge que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Aragón. Quinto. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere. Sexto. El artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón. Asimismo, le corresponde la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. Por su parte, el artículo 69 de la citada norma prescribe que además de las competencias expresamente previstas por el Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la Administración de Justicia en Aragón. De conformidad con el Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, compete al citado departamento el ejercicio de las funciones en materia de Administración de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, así como las atribuidas por el Estatuto de Autonomía, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial y demás normativa aplicable en materia de justicia. Séptimo. Uno de los fines de la Universidad de Zaragoza es el de la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas. Octavo. Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica. Noveno. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y las personas destinatarias, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de las futuras y los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento. Décimo. El nuevo convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Undécimo. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma. Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad de Zaragoza pueda realizar prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con las siguientes
  2. Annex UNICO